Chinchón (BOCM-20231221-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 481

10. Publicación de la convocatoria
La publicación del extracto de esta convocatoria se realizará en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la sede electrónica.
La publicidad del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se llevará a cabo a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. Subsanación de defectos
Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
se requerirá al interesado, mediante publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles a
contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha resolución que
será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón según lo previsto
en el artículo 45 de la citada Ley, con carácter previo al inicio de la fase de instrucción.
La presentación de subsanaciones se deberá realizar de forma telemática o presencial.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la presente convocatoria se
tendrán por no presentadas, no entrando en el proceso de valoración.
12. Instrucción del procedimiento
El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la concejalía de Deportes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
13. Comisión de Valoración
Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por las personas que designe el/la Titular de la concejalía de Deportes, como órgano concedente, proponiéndose lo siguiente:
Presidente/a: El concejal/a de Deportes o persona en quien delegue.
Vocales: 2 técnicos/as de la concejalía de Deportes.
Secretario/a: El secretario del Ayuntamiento.
El órgano competente para nombrar a la comisión de valoración designará, en su caso,
suplente de cada uno de ellos.
La comisión de valoración podrá recabar información complementaria de los interesados, así como informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.
Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá un informe en el
que concrete el resultado de la valoración efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos. Dicho informe contemplará la relación
de solicitantes que se proponen para la concesión de subvenciones, así como su cuantía, especificándose también su puntación, de acuerdo con los criterios de valoración contemplados en estas Bases, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón, de conformidad con el
artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo
sus mismos efectos. Se concederá un plazo de diez (10) días hábiles a computar a partir del
día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón, para presentar alegaciones.
De conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en proce-

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14. Propuesta de resolución provisional