Chinchón (BOCM-20231221-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 480

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

Ayuntamiento de Chinchón, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, a través del registro por ventanilla en el mismo Ayuntamiento.
La Solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad y acompañarse de la documentación acreditativa correspondiente, si bien, durante la tramitación del expediente podrán
aportarse documentos, dentro de los plazos que se establezcan.
2. La solicitud incluye las siguientes declaraciones responsables:
a) De cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 3 de la convocatoria.
b) De solicitud y/o subvención o ayuda recibida de otro organismo público o privado
para la/s misma/s actividad/es y cuantía/s, en su caso.
c) De no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de
la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, estar al corriente de pago o no ser
deudor de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) De estar al corriente de pago en todo tipo de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) De encontrarse facultado para firmar la solicitud en nombre de la entidad solicitante, por ser el representante legal de la misma o estar apoderado para ello.
f) En su caso, no figurar inscrita la entidad en la Seguridad Social ni tener asignado
código de cotización por no tener trabajadores a su cargo.
3. La solicitud deberá acompañarse de:
a) Breve memoria de las actividades objeto de la subvención previstas para la temporada 2022-2023.
b) Presupuesto de ingresos y gastos del programa deportivo objeto de la subvención,
firmado digitalmente por la persona representante legal de la entidad.
c) El presupuesto incluirá exclusivamente los gastos subvencionables desglosados
por concepto y cuantía y los ingresos, detallando de forma expresa los importes obtenidos a través de otras ayudas públicas y la parte de financiación de la propia entidad solicitante adscrita a los programas objeto de la subvención, no consignando
ninguna cantidad estimada como subvención correspondiente a esta convocatoria.
d) Certificado de la federación madrileña correspondiente, por cada uno de los equipos para los que se solicite subvención.

El reparto de la subvención se realizará de manera proporcional en base al gasto incurrido subvencionable (definido en el apartado 5 de estas bases) por los beneficiarios. El objetivo es asignar los fondos de manera equitativa, teniendo en cuenta la proporción del gasto realizado por cada beneficiario en relación con el gasto total de todos los beneficiarios.
Cálculo de la proporcionalidad:
Para determinar la cantidad de subvención asignada a cada beneficiario, se utilizará el
siguiente cálculo basado en el gasto proporcional:
Subvención asignada al beneficiario = (Gasto del beneficiario / Gasto total de todos los
beneficiarios) × Presupuesto total de la subvención.
Donde:
Gasto del beneficiario: El gasto verificable incurrido por el beneficiario en relación
con la actividad o proyecto financiado por la subvención.
Gasto total de todos los beneficiarios: La suma de los gastos verificables de todos los
beneficiarios elegibles.
Presupuesto total de la subvención: El monto total asignado para la subvención en
cuestión.
El cálculo se realizará una vez que los beneficiarios hayan presentado la documentación requerida para demostrar el gasto incurrido.
En caso de que el presupuesto total de la subvención no se agote por completo, los fondos remanentes podrán ser redistribuidos entre los beneficiarios elegibles de acuerdo con el
mismo criterio de proporcionalidad establecido anteriormente.

BOCM-20231221-77

9. Criterios de valoración