Chinchón (BOCM-20231221-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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No podrán ser beneficiarias las entidades anteriores en las que concurra alguna de las
circunstancias que se determinan en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Cuantía e imputación presupuestaria
En virtud de la presente convocatoria se podrán conceder subvenciones por una suma
máxima de 15.000,00 euros, con cargo a la bolsa de vinculación correspondiente a la partida 340-489-05 (Subvenciones a Entidades Deportivas) del presupuesto del Ayuntamiento
de Chinchón.
Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas, si bien la convocatoria no obliga a la concejalía de Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado y, en ningún caso, la dotación particular no superará el coste de la actividad.
6. Gastos subvencionables
1.
a)
b)
c)

Se considerarán subvencionables los gastos que reúnan los siguientes requisitos:
Que de manera indubitada correspondan a las actividades subvencionadas.
Que no supongan la adquisición de bienes inventariables.
Que puedan ser acreditados mediante la presentación de facturas y/o justificantes
de gasto, así como por los correspondientes justificantes de pago.
d) Que hayan sido efectivamente pagados antes de la finalización del plazo de justificación.
e) Que su precio no sea superior al de mercado.
f) Que cuando un gasto corriente o un conjunto de gastos corrientes subcontratados
al mismo proveedor alcance o supere los 15.000 euros de base imponible (sin
IVA), se hayan solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores antes de contraer el compromiso de gasto (salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten
o suministren los bienes servicios contratados).
g) Que los gastos se hayan realizado y abonado entre el 1 de septiembre de 2022 y el
día inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de justificación.
Se admitirán gastos anteriores al 1 de septiembre de 2022 si corresponden a la inscripción federativa para la temporada 2022-2023.
h) Los gastos financieros, de seguros, de garantía bancaria, de asesoría, notariales,
registrales, periciales o de administración serán subvencionables siempre que estén directamente relacionados con los actos o eventos subvencionados y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de estos.
i) Los costes indirectos no podrán suponer más del 8% del total de la subvención
concedida.
2. Con carácter enunciativo, serán subvencionables al menos los siguientes conceptos
de gasto, siempre que cumplan los restantes requisitos:
a) Cuotas de inscripción en competiciones oficiales.
b) Reconocimientos médicos de los deportistas.
c) Derechos federativos.
d) Derechos de jueces y árbitros oficiales.
e) Material de entrenamiento o competición no inventariable.
f) Los gastos derivados del uso los espacios deportivos para las actividades de los
programas objeto de la subvención.
g) Alquiler de material imprescindible para el desarrollo de las actividades previstas.

Las solicitudes se presentarán en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
8. Documentación requerida
1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas según el modelo que se obtendrá a
través del Servicio Municipal de Deportes y la página web del Ayuntamiento de Chinchón,
irán dirigidas a la concejalía de Deportes y se presentarán, accediendo a la sede electrónica
del Ayuntamiento, utilizando alguno de los certificados electrónicos admitidos por el

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7. Plazo de solicitudes