A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-2)
Ley –  Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
2. La deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior
a aquel en que el contribuyente cumpla los treinta años de edad”.
Dieciséis. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 13. Deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o
adopción de hijos.
1. Los contribuyentes que adquieran, como consecuencia del nacimiento o adopción
de hijos, una vivienda que constituye la vivienda habitual de su unidad familiar podrán deducirse el 10 por ciento de su precio de adquisición de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
El importe de la deducción se prorrateará por décimas partes y se aplicará en el período impositivo en que se produzca la adquisición los nueve siguientes, sin que la deducción
anual aplicable pueda superar los 1.546,50 euros.
2. A efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará como precio de adquisición de la vivienda al importe real por el que se efectúe, más los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, y deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La vivienda deberá adquirirse en los tres años siguientes, contados de fecha a fecha, desde que se produzca el nacimiento o adopción de un hijo del contribuyente por el que tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición.
b) La vivienda adquirida deberá constituir la vivienda habitual de la unidad familiar
del contribuyente, de acuerdo con la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo,
en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
3. Si el contribuyente transmitiese la vivienda durante el período indicado en el párrafo segundo del apartado 1, perderá el derecho a la deducción restante en el período impositivo en que se produzca dicha transmisión y los siguientes.
4. En el caso de que la vivienda por la que se aplique la presente deducción no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de doce meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo
que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, el adquirente deberá presentar la autoliquidación complementarias que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
Diecisiete. Se modifica el artículo 13 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 13 bis. Deducción por la obtención de la condición de familia numerosa
de categoría general o especial.
1. Los contribuyentes que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general podrán deducir el 50 por ciento de la cuota íntegra autonómica, con
el límite de 6.186 euros en tributación individual y de 12.372 euros en tributación conjunta. La deducción será del 100 por ciento de la cuota íntegra, con el límite de 12.372 euros
en tributación individual y de 24.744 euros en tributación conjunta, para los que obtengan
la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial.
A tal efecto, se considerará que se obtiene la condición de titular de una familia numerosa cuando tenga efectos el reconocimiento de dicha condición de acuerdo con la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. La deducción establecida en este artículo podrá aplicarse en el período impositivo en que surta efectos el reconocimiento de la condición de familia numerosa de categoría general o especial y en los dos siguientes”.

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