A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-2)
Ley –  Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

A los efectos de lo dispuesto en esta letra, se considerará acreditado un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas
que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas
cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
d) Que el contribuyente tenga reconocido alguno de los grados de dependencia o de
discapacidad de los referidos en las letras b) y c) anteriores.
3. A efectos de lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 2, solo se tendrán en consideración los ascendientes y descendientes por los que el contribuyente tenga derecho a la
aplicación del mínimo por ascendientes y descendientes, así como el cónyuge y los colaterales hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad que convivan con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
4. Para la aplicación de la deducción regulada en este artículo deben cumplirse los
siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la
Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
Asimismo, será necesario que la persona o personas contratadas presten servicios
para el titular del hogar familiar durante, al menos, 40 horas mensuales.
b) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir la circunstancia indicada en la
letra a) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente empleador y, en su caso,
el otro progenitor del hijo menor de 3 años por el que se apliquen el mínimo por
descendientes, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que
estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos, durante 183 días dentro del periodo impositivo.
En caso de que el contribuyente tenga hijos menores de 3 años con diferentes progenitores, podrá aplicarse la deducción cuando se cumpla el requisito indicado en
el párrafo anterior respecto de cualquiera de ellos.
c) En el caso de aplicarse la deducción por concurrir las circunstancias indicadas en
las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, el contribuyente empleador debe
encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
1.o Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dado de alta
en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, al menos,
durante 183 días dentro del periodo impositivo.
2.o Percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección
del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes
especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, o prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales
no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social
que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las
previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
No será exigible lo contenido en esta letra en caso de aplicarse la deducción
por la circunstancia indicada en la letra d) del apartado 2”.
Quince. Se modifica el artículo 12, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 12. Deducción por el pago de intereses de préstamos para la adquisición
de vivienda por jóvenes menores de treinta años.
1. Los contribuyentes menores de treinta años podrán deducirse el 25 por ciento de
los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de su vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 1.031
euros anuales.
A tal efecto, se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de

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