A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-2)
Ley –  Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Trece. Se modifica el artículo 11, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11. Deducción por gastos educativos.
1. Los contribuyentes podrán deducir los porcentajes que se indican en el apartado 3
de los gastos educativos a que se refiere el apartado siguiente, originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
2. La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas,
tanto si esta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de
régimen especial. En el caso de hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, la base de deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni
mediante precios privados autorizados por la Administración.
La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la
Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.
3. Los porcentajes de deducción aplicables serán los siguientes:
a) El 15 por ciento de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas.
b) El 5 por ciento de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.
4. La cantidad a deducir no excederá de 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará
a 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes.
En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer
ciclo de Educación Infantil el límite al que se refiere el párrafo anterior será de 1.031 euros
por cada uno de ellos.
5. Solo tendrán derecho a practicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con
ambos padres o ascendientes, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en
la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual”.
Catorce. Se modifica el artículo 11 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 11 bis. Deducción por cuidado de hijos menores de tres años, mayores dependientes y personas con discapacidad.
1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir, en las condiciones establecidas en el presente artículo, el 25 por
ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones, con el límite de deducción de 463,95
euros anuales.
En el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa la deducción
será del 40 por ciento de las cuotas ingresadas, con el límite de deducción de 618,60 euros
anuales.
2. La deducción resultará aplicable por las cotizaciones correspondientes a los meses del periodo impositivo en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 3 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
b) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge, en todos los casos mayores de 65 años,
que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia de los previstos en el
artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
c) Que el contribuyente conviva con un ascendiente, descendiente, colateral por consanguinidad de segundo grado, o cónyuge que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

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