A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-2)
Ley –  Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

2. A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se
computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de
ciento ochenta y tres días del período impositivo. En ningún caso, se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.
3. No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo
cuando se produjera la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de
la aplicación de la deducción establecida en el artículo 4 de esta ley.
4. En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho,
el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno
de ellos si optaran por tributación individual”.
Nueve. Se modifica el artículo 7, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 7. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y
cinco años y/o con discapacidad.
1. Los contribuyentes podrán deducir 1.546,50 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el
contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento
sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la
declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual”.
Diez. Se modifica el artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 7 bis. Deducción por cuidado de ascendientes.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de 515,50 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad, por el que puedan aplicarse el mínimo por ascendientes a que se refiere el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 noviembre.
2. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción
respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales”.
Once. Se modifica el artículo 8, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8. Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
1. Los contribuyentes menores de treinta y cinco años podrán deducir el 30 por ciento, con un máximo de deducción de 1.237,20 euros, de las cantidades que hayan satisfecho
en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual. Solo se tendrá derecho a la deducción cuando las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 20 por ciento de la base imponible, entendiendo como tal la suma de la
base imponible general y la del ahorro del contribuyente.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior podrá ser aplicada por los contribuyentes mayores de treinta y cinco y menores de cuarenta años siempre que, durante el
periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares.
Se entenderán cumplidos los anteriores requisitos cuando el contribuyente haya estado inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de
Madrid al menos 183 días dentro del período impositivo y tenga al menos dos familiares,
ascendientes o descendientes, a su cargo, considerándose como tales aquellos por los que
tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes”.
Doce. Se modifica el artículo 8 bis, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 8 bis. Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados como vivienda podrán deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación
y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños
e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 154,65 euros anuales”.

BOCM-20231221-2

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