A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20231221-2)
Ley – Ley 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica, el mínimo personal y familiar, las cuantías de las deducciones autonómicas y los límites de renta para la aplicación de las mismas, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
Dieciocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 14. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo establecido por la normativa reguladora
del impuesto y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.744 euros podrán aplicar una deducción del 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la
parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
Para calcular la suma de bases imponibles se adicionarán las siguientes:
a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la
aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.
b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como base imponible a la
suma de la base imponible general y del ahorro”.
Diecinueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 15. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 40 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales
como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital
en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
2. El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente,
computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas
unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de
la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1.o Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
2.o Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará
que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal
la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
3.o Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución
de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una
persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social.
4.o Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación
de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los
tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la
entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se
incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las
personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
4. La deducción contenida en este artículo será del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas
por universidades o centros de investigación.
BOCM-20231221-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
Dieciocho. Se modifica el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 14. Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos.
Los contribuyentes que tengan dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo establecido por la normativa reguladora
del impuesto y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.744 euros podrán aplicar una deducción del 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la
parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.
Para calcular la suma de bases imponibles se adicionarán las siguientes:
a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la
aplicación del mínimo correspondiente tanto si declaran individual como conjuntamente.
b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
A estos efectos, para cada contribuyente, se considerará como base imponible a la
suma de la base imponible general y del ahorro”.
Diecinueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 15. Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 40 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales
como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital
en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.
2. El límite de deducción aplicable será de 9.279 euros anuales.
3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente,
computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas
unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por 100 del total del capital social de
la entidad o de sus derechos de voto.
b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.
c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:
1.o Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
2.o Que desarrolle una actividad económica. A estos efectos no se considerará
que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal
la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del
Impuesto sobre el Patrimonio.
3.o Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución
de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una
persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta
en el Régimen General de la Seguridad Social.
4.o Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación
de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los
tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la
entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se
incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la entidad y de su incremento se tomarán las
personas empleadas en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
4. La deducción contenida en este artículo será del 50 por 100 de las cantidades invertidas, con un límite de 12.372,00 euros, en el caso de sociedades creadas o participadas
por universidades o centros de investigación.
BOCM-20231221-2
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