D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231221-33)
Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la “Cátedra IRSST-UAM: I+D+i en la prevención de riesgos laborales, “química verde y economía circular”
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de
trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores
en el trabajo”.
3. La creación de una línea de I+D+i orientada a la investigación de los efectos de las
condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores, así como la difusión de conocimientos en materia de prevención de riesgos laborales constituyen unos de los grandes ejes del vigente VI Plan Director. En este ámbito, el Plan persigue aprovechar el liderazgo de I+D+i
de la Comunidad de Madrid, especialmente relevante para avanzar en el conocimiento sobre ciertos riesgos emergentes y poner en marcha innovaciones preventivas al compás de la
evolución tecnológica, las nuevas formas de organización del trabajo o los cambios demográficos. De ahí que el Plan promueva la creación de cátedras y firma de convenios con Universidades y otras entidades investigadoras capaces de generar una transferencia de conocimientos a empresas y sectores productivos.
4. Así, en la Comunidad de Madrid, el IRSST, de conformidad con el artículo 4.8 de la
Ley 23/1997, de 19 de marzo, de creación del citado Instituto, es el órgano gestor de la Política de Prevención de Riesgos Laborales cuya finalidad radica en la promoción de la mejora
de las condiciones de trabajo y elevación del nivel de protección de la seguridad y salud de
los trabajadores, mediante la potenciación de labores de divulgación, asesoramiento y apoyo a empresarios y trabajadores, de cara a canalizar y poner en marcha las medidas preventivas consideradas óptimas en cada caso.
5. Que la UAM es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y autonomía de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario (“Boletín Oficial del Estado” número 70, de 23 de
marzo de 2023) y artículo 1 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Decreto 214/2003,
de 16 de octubre, y parcialmente modificados por Decreto 94/2009, de 5 de noviembre. Entre sus funciones generales, recogidas en la normativa mencionada, la UAM tiene la promoción de la innovación a partir del conocimiento en los ámbitos sociales, económicos,
medioambientales, tecnológicos e institucionales y la transferencia e intercambio del conocimiento y de la cultura al conjunto de la sociedad a través de la actividad universitaria y la
formación permanente o a lo largo de la vida del conjunto de la ciudadanía, así como la
creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación permanente, que podrán articularse
mediante el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
6. Que la FUAM es una institución sin ánimo de lucro que tiene entre sus fines prioritarios cooperar al cumplimiento de los fines de la UAM, gestionando principalmente
aquellas actividades que la estructura universitaria no pueda realizar por sí misma suficientemente dotando a la Universidad de un ágil y eficiente instrumento de gestión y apoyo a la
investigación, la docencia, el estudio, la formación continua y las relaciones de la Universidad con la sociedad. La FUAM tiene capacidad jurídica y de obrar para obligarse en el
marco de los encargos de gestión que establezca la UAM y participa en el presente convenio como medio propio de la Universidad y actuará bajo las directrices de la misma. En virtud de la Resolución de la UAM por la que formaliza el encargo a medio propio a la FUAM
para la gestión económico y administrativa de las actividades de innovación y transferencia del conocimiento de la UAM, el día 1 de octubre de 2022, corresponde a la FUAM la
promoción y gestión de las Cátedras UAM, hallándose por tanto habilitada para gestionar
el proyecto del presente convenio en sus aspectos económico, administrativo y contable,
considerándose medio propio de la UAM.
7. Así pues, de acuerdo con lo expuesto, tanto la Comunidad de Madrid, a través
del IRSST, como la UAM y la FUAM, están de acuerdo en continuar con esta labor colaborativa en los campos relacionados con la prevención de riesgos laborales, formativos,
científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en proyectos conjuntos; ya que los profesionales formados en las aulas de la UAM son el mejor nexo de unión
entre la Universidad y el mundo empresarial a través de los cuales, por medio del presente
convenio, el IRSST podrá canalizar la transferencia de los conocimientos tecnológicos e innovadores en materia de prevención de riesgos laborales a todas las empresas y sectores
productivos.
Las partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y se reconocen capacidad
suficiente para obligarse en los términos del presente convenio, estructurando su funcionamiento con arreglo a las siguientes

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