D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231221-33)
Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), la Universidad Autónoma de Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la creación de la “Cátedra IRSST-UAM: I+D+i en la prevención de riesgos laborales, “química verde y economía circular”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
33

CONVENIO de 19 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), la Universidad Autónoma de
Madrid y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid, M. P., para la
creación de la “Cátedra IRSST-UAM: I+D+i en la prevención de riesgos laborales, “química verde y economía circular”.
REUNIDOS

De una parte, Excma. Sra. Dña. Rocío Albert López-Ibor, Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, nombrada por Decreto 40/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
De otra parte, Sr. D. Félix Zamora Abanades, Vicerrector de Transferencia, Innovación
y Cultura de la Universidad Autónoma de Madrid con CIF Q-2818013A, en adelante UAM,
actuando en nombre y representación de ésta, con sede en la Ciudad Universitaria Cantoblanco, Calle Einstein, número 3, 28049 Madrid, en el ejercicio de las competencias que
tiene delegadas por la Resolución de 2 de julio de 2021 de la Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 161, de 8 de
julio de 2021).
Y, por otra parte, Sr. D. Fidel Rodríguez Batalla, en su calidad de director general de
la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid M. P. (en lo sucesivo, “FUAM”), con
domicilio en la Ciudad Universitaria de Cantoblanco, calle Einstein, número 13, Pabellón C,
segunda planta, 28049 Madrid, y con CIF G-80065279, en virtud del poder otorgado con
fecha 13 de noviembre de 2023, ante el notario de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther,
con el número de protocolo 3.148.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó, el 11 de noviembre
de 2020, el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid,
que se desarrollará entre los años 2021 y 2024, el cual se estructura en tres grandes grupos
de ejes que, a su vez, se dividen en subgrupos más específicos en función de los objetivos e
intereses a los que se pretende dar cobertura con ellos, todo ello con una misión firmemente
establecida, la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de las empresas y los trabajadores y una hoja de
ruta o visión estratégica a alcanzar, promover entornos de trabajo seguros y estables como
elemento fundamental para una economía competitiva y un empleo de calidad.
2. En la elaboración y aprobación del contenido del VI Plan Director de Prevención de
Riesgos Laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997,
de 19 de marzo, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
(IRSST, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de marzo), en cuanto a
la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo) debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez, regulando situaciones nuevas no
contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre dispone que “La política en

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