C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 21 de junio de 2023, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
7 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 142

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

CUARTO. – Se incorpora al final del Artículo 11 del II Convenio Colectivo el siguiente texto:
“En atención a lo expuesto en el Artículo 11 bis ─incorporado en virtud del presente Acuerdo─,
para el año 2023 se fija un incremento salarial del 4%. Finalizado 2023, si el IPC interanual
de diciembre de 2023 fuera superior a 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del
1%, con efectos de 1 de enero de 2024.
Incremento salarial para 2024: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un
3%. Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3%, se
aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efectos de 1 de enero de 2025.
Debido al incremento salarial referido, el salario base bruto anual mínimo para cada uno de
los subgrupos profesionales del Grupo Profesional 4 será el establecido a continuación:
TABLAS SALARIALES 2023
(actualizadas con el incremento acordado para 2023)
TABLAS SALARIALES 2023 GRUPO 4
SUBGRUPO

NIVEL 1

NIVEL 2

NIVEL 3

NIVEL 4

N/A

25.601,98

26.743,45

28.000,00

SPECIALIST TECHNICIAN (ST)

20.477,77

23.711,10

25.651,09

26.405,54

TROUBLESHOOTER TECHNICIAN (TS)

19.938,87

21.555,54

23.172,21

24.249,98

MAINTENANCE TECHNICIAN (MT)

18.322,21

19.399,98

20.477,77

21.555,54

LEAD TECHNICIAN (LT)

Para el año 2024, la tabla salarial se incrementará en el mismo porcentaje establecido en el
articulo 11 del convenio colectivo.
QUINTO. – Se modifica el Artículo 13.4 del II Convenio Colectivo relativo al Complemento de
Disponibilidad – Technical Project Technician, en el sentido de que se incorpora el siguiente apartado
al final del artículo:
“13.4 Complemento de Disponibilidad HOD- Technical Project Technician
Con efectos de 1 de enero de 2023/la firma del presente Acuerdo, a las personas trabajadoras
incluidas en el Subgrupo Specialist Technician que realicen, a su vez, trabajos de Technical
Project Technician, se les abonará, en concepto de Complemento de Disponibilidad, 2,043.35 €
brutos anuales, repartidos en 12 pagas mensuales, que retribuyen el total de las 290 horas HOD.
SEXTO. – Se modifica el Artículo 14 del II Convenio Colectivo del siguiente modo:
1. En relación con el complemento Grandes Correctivos, se revisa el apartado 2 del artículo 14,
quedando el mismo redactado del siguiente modo:
“14.2 Complemento de Función- Trabajos de Grandes Correctivos
En atención a lo expuesto en el Artículo 11 bis incorporado en virtud del presente Acuerdo,
para el año 2023, a las personas trabajadoras incluidas en el Subgrupo profesional Specialist
Technician Grandes Correctivos (GGCC), del Grupo 4, cuyas funciones sean los trabajos de
Grandes Correctivos, se les abonará un Complemento de Función por importe de 5.500 €
brutos anuales, repartidos en 12 pagas mensuales, que retribuirá, tanto la disponibilidad
extraordinaria de la jornada diaria como la excepcionalidad de trabajar o desplazarse en
sábados, domingos y festivos entre semana con un máximo de 18 días.
En el momento que el empleado deje de realizar estas funciones específicas de GGCC y
pase a pertenecer a otro colectivo dejará de percibir el citado complemento de función.

El complemento de Función de Grandes Correctivos anterior tiene la consideración de
complemento función, estando vinculado de forma directa a la asunción de las funciones
como Técnico de Grandes Correctivos, con las especiales especificidades que dicho puesto
lleva aparejadas, por lo que el citado complemento tendrá carácter de “no consolidable” y no
generará derecho adquirido ni condición más beneficiosa.

BOCM-20231221-27

Estos 18 días en sábados, domingos o festivos entre semana, preferentemente, se destinarán,
indistintamente, a la realización de tareas propias de la actividad de gran correctivo y/o a
desplazamientos motivados por la actividad de gran correctivo”.