C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 21 de junio de 2023, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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4.- Para nuevas incorporaciones futuras a la firma de este acuerdo, se establecen los
siguientes niveles de referencia (los cuales se aplican igualmente a las personas trabajadoras
en plantilla conforme se ha indicado anteriormente).
— Nivel 2 (Competencia): Se corresponde con la posesión acreditada de la capacitación
formativa establecida al efecto por la Empresa; adicionalmente se requerirá certificación
como AP. Para la inclusión en este nivel se ha de alcanzar un cierto grado de autonomía
en la posición y al menos 24 meses de antigüedad en la Empresa.
— Nivel 3 (Avanzado): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa
acreditada y establecida al efecto por SGRE 9REN. Se requiere el pleno dominio y
autonomía del puesto de trabajo, que se alcanza cuando se cumplen los objetivos
generales del mismo, con un nivel de eficacia, eficiencia y calidad adecuados. Requiere,
además, 5 años continuados en la Empresa.
— Nivel 4 (Experto): Se corresponde con la posesión de la capacitación formativa acreditada
y establecida al efecto por la Empresa. Implica una alta especialización, alto grado de
conocimiento del puesto de trabajo, amplitud de funciones y/o coordinación de los equipos
de trabajo, se anticipa a futuros problemas, realizando mejoras en los procesos. Dada su
condición de experto es un referente en la Empresa.
Las funciones de este subgrupo serán las definidas en los roles y responsabilidades del
proyecto fit for future de SGRE.
La creación de este subgrupo supone la supresión del colectivo Team Leader (TL).
x

SPECIALIST TECHNICIAN (ST)

Se mantiene la descripción contenida el artículo 5 del II Convenio Colectivo sobre este
subgrupo y, adicionalmente, se incluye en dicho subgrupo la nueva actividad y creación del
nuevo equipo para la posición Technical Project Technician.
x

TROUBLESHOOTER TECHNICIAN (TS)

Se mantiene inalterada la descripción contenida en el artículo 5 del II Convenio Colectivo
sobre este subgrupo.
x

MAINTENANCE TECHNICIAN (MT)

Se mantiene inalterada la descripción contenida en el artículo 5 del II Convenio Colectivo
sobre este subgrupo.”
TERCERO. – Se incorpora el Artículo 11 bis al II Convenio Colectivo con el siguiente tenor literal:
“Artículo 11 bis.- Adaptación de la estructura salarial al Convenio Colectivo sectorial

(i)
(ii)

(iii)

aplicación de un incremento salarial en los términos regulados en la nueva redacción
dada al Artículo 11 del II Convenio Colectivo;
aplicación de un incremento del importe de los distintos complementos en los términos
regulados en el II Convenio Colectivo a todas las categorías, en los artículos 11, 13,
14, 15, 31 y 6 del II Convenio Colectivo.
inclusión de un nuevo complemento salarial (Complemento de Disponibilidad HODTechnical Project Technician) regulado en el nuevo apartado 4 del Artículo 13 del II
Convenio Colectivo; y

Para incorporar dichas medidas, se ha dado una nueva redacción a los Artículos 11, 13 y
14.2, 15, 31 y 6 del II Convenio Colectivo, conforme se recoge a continuación”.

BOCM-20231221-27

En aras de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición transitoria sexta del Real
Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la
garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y tras
analizar las estructuras salariales de los Convenios Colectivos sectoriales que resultarían de
aplicación a cada persona trabajadora de la Empresa en ausencia del II Convenio Colectivo,
las partes han acordado que la adaptación de la estructura salarial exigida en virtud de dicha
Disposición transitoria queda garantizada mediante la adopción de las siguientes medidas
con efectos de 1 de enero de 2023: