C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-27)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 21 de junio de 2023, de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa Siemens Gamesa Renewable Energy 9Ren, S. L. (Código número 28102181012018)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 143

2. Se suprime el “Complemento Función - Team Leader” por haber desaparecido dicho subgrupo
profesional. En consecuencia, el apartado 14.3 queda redactado del siguiente modo:
“14.3 Complemento Función - Team Leader
Debido a la desaparición del subgrupo profesional Team Leader, con efectos de la firma del
presente Acuerdo todas aquellas personas trabajadoras que venían percibiendo dicho
complemento de función dejarán de hacerlo, al no tener el mismo carácter consolidable ni
generar derecho adquirido ni condición más beneficiosa”.
SEPTIMO.- Se modifica el Artículo 15 del II Convenio Colectivo relativo a Complemento de horas
Adicionales , en el sentido de que al final del apartado 1 del artículo 15 se incorpora el siguiente texto:
“15.1 Complemento de Horas Adicionales- Trabajos de Puesta en Marcha
Las horas que un técnico de puesta en marcha incluido en el Grupo 4 Specialist Technician
Puesta en Marcha realice a partir de la 10ª hora, conforme a lo dispuesto en este convenio,
serán compensadas a razón de un total de 21 € brutos si se trata de una hora extraordinaria
y a razón de 12 € brutos si se trata de una hora HOD.
Para tener derecho al abono de los importes indicados por horas trabajadas partir de la 10ª,
el técnico ha de contar con la previa autorización del superior jerárquico, quien determinará
la necesidad o no de prestar servicios durante las mismas.
15.2 Complemento Horas Adicionales- Trabajos de Grandes Correctivos
Las horas que se realicen a partir de la 10ª hora, conforme a lo dispuesto en este convenio,
serán compensadas a razón de un total de 21 € brutos si se trata de una hora extra y a
razón de 12 € brutos, si se trata de una hora HOD.
Para tener derecho al abono de los importes indicados por horas trabajadas partir de la 10ª,
el técnico ha de contar con la previa autorización del superior jerárquico, quien determinará
la necesidad o no de prestar servicios durante las mismas.”
OCTAVO.- Se modifica el Artículo 31 del II Convenio Colectivo relativo a Manutención,
Desplazamientos y gastos de locomoción. Concretamente, en el apartado 2 que regula la “Dieta
completa por manutención” se incorpora el siguiente sub-apartado al final del artículo
“31.2.2 Específicamente para los colectivos de técnicos de Grandes Correctivos y técnicos
de Puesta en Marcha se establece que, con efectos de la firma del presente Acuerdo, cuando
conforme a los sistemas de desplazamientos regulados para este colectivo y, por razones de
la actividad, se dé la circunstancia de que el técnico pernocte fuera de su domicilio, éste
percibirá una dieta completa por manutención por un importe de 55 € brutos/día para toda la
vigencia del II Convenio Colectivo.”
NOVENO.- Se modifica el Artículo 6 del II Convenio Colectivo relativo a la Jornada, en el sentido de
que se incorpora el siguiente párrafo al final del artículo
“En caso de que fuera necesario, por razones extraordinarias, trabajar uno de estos días, se
abonarán 160 euros brutos por 8 horas o en su caso, proporcionalmente a las horas
trabajadas, estas horas serán computadas como HOD, además, si los trabajos a realizar son
planificados, por guardia/reten, la disponibilidad se abonará a razón de 70 euros brutos día”

“Al técnico de puesta en marcha incluido en el Grupo 4 Specialist Technician Puesta en
Marcha, mientras desempeñe esta función, en concepto de Complemento de Función, se le
abonarán 4.500 € brutos anuales, repartidos en 12 pagas mensuales, que retribuirán, tanto
la disponibilidad extraordinaria de la jornada diaria como la disponibilidad para viajar. En el
momento que el empleado deje de realizar estas funciones específicas de Puesta en Marcha
y pase a pertenecer a otro colectivo dejará de percibir el citado complemento de función.
El complemento de Función de Puesta en Marcha anterior tiene la consideración de
complemento función, estando vinculado de forma directa a la asunción de las funciones
como Técnico de Puesta en Marcha, con las especiales especificidades que dicho puesto
lleva aparejadas, por lo que el citado complemento tendrá carácter de “no consolidable” y no
generará derecho adquirido ni condición más beneficiosa”.

BOCM-20231221-27

DECIMO. - El artículo 14 apartado I, relativo al Complemento de Función-Trabajos de Puesta en Marcha,
aplicaría al colectivo de los técnicos de puesta en marcha, tal y como se indica a continuación: