C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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2. La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la
obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser
preciso, de un proceso de formación.
Este proceso será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una
entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la
Construcción con cargo a las cuotas empresariales. Dicha formación se impartirá dentro de la
jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la
empresa lo permitan. Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se
efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación
del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora
ordinaria de la tabla del presente convenio o compensado en tiempo de descanso equivalente, no
teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un
máximo de 20 horas, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del Anexo XII del VII Convenio General
del Sector de la Construcción, y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo
profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a
dicha formación que ésta resulte necesaria en función, tanto de la propuesta formulada como del
hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción establecidos en el apartado 5 de
la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación
en el Sector de la Construcción.
El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.
3. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por finalización de las obras y servicios la
terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por la persona trabajadora.
Asimismo, tendrán la consideración de finalización de obra la disminución real del volumen de obra
por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada,
así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa
imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito
correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de
antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en este artículo.
4. La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada por escrito mediante una
cláusula que se anexará al contrato de trabajo según lo dispuesto en el Anexo I del presente Convenio.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de
incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto,
será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la
finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
5. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá
extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes
circunstancias:

Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de
personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo
área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios generales,
formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X y XI del VII Convenio General del Sector
de la Construcción seguirán el siguiente orden:
A) Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo
puesto a ocupar en la nueva obra.
B) Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.

BOCM-20231221-25

a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación,
no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no
permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria
para desarrollar sus mismas funciones.