C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los
términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento,
la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento
calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
el último período de actividad.
Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho
período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta
a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del
presente Convenio devengados durante el último período de actividad.
Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto
mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se
procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción
del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en
el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza
a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior
respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial
de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus
organizaciones territoriales.
En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente
aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal
del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y
articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas
trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas.
Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de
personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que
necesiten cubrir.
La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación
de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices
organizativas.
ARTÍCULO 17. CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA
1. El artículo 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo modifica la
disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción regula la posibilidad de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por
motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
De acuerdo con la citada disposición adicional tercera, sin perjuicio de lo previsto en la sección 4.ª
del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos
adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción, podrán
extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto
tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en
cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
No es de aplicación la extinción por causas inherentes aquí regulada respecto de las personas
trabajadoras que forman parte del personal de estructura. Del mismo modo no será de aplicación
para todas aquellas personas trabajadoras con contratos indefinidos suscritos con la empresa con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En estos supuestos la finalización de la relación laboral se
regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20231221-25
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
5. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los
términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento,
la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento
calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante
el último período de actividad.
Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho
período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta
a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del
presente Convenio devengados durante el último período de actividad.
Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto
mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos
salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se
procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción
del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en
el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza
a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior
respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial
de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus
organizaciones territoriales.
En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente
aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal
del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y
articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas
trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas.
Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de
personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que
necesiten cubrir.
La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación
de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices
organizativas.
ARTÍCULO 17. CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA
1. El artículo 2 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo modifica la
disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el
Sector de la Construcción regula la posibilidad de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por
motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
De acuerdo con la citada disposición adicional tercera, sin perjuicio de lo previsto en la sección 4.ª
del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos
adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción, podrán
extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en el presente
artículo, que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto
tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en
cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
No es de aplicación la extinción por causas inherentes aquí regulada respecto de las personas
trabajadoras que forman parte del personal de estructura. Del mismo modo no será de aplicación
para todas aquellas personas trabajadoras con contratos indefinidos suscritos con la empresa con
anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En estos supuestos la finalización de la relación laboral se
regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20231221-25
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID