C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 87
ARTÍCULO 15. CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresa y persona trabajadora para la prestación
laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación
a realizar por la empresa y las personas trabajadoras en todos los centros de trabajo de carácter
permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual
en los supuestos previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 16. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO
1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional establecido en
el artículo 3 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, se hace preciso regular la
modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción.
Se determina que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de
inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de
servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir
necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de
trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el
artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la
provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las
necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado
con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con
suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se
enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la
única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el
envío de la citada comunicación.
La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la
empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora.
El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y
tareas) según lo contenido en el Anexo X del VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca
la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los
trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes
unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su
ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas
trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando
desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período
de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
BOCM-20231221-25
En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el
orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa
determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 87
ARTÍCULO 15. CONTRATO FIJO DE PLANTILLA
1. El contrato fijo de plantilla es el que conciertan empresa y persona trabajadora para la prestación
laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Ésta será la modalidad normal de contratación
a realizar por la empresa y las personas trabajadoras en todos los centros de trabajo de carácter
permanente.
2. Con el objeto de fomentar la contratación indefinida, se podrá usar esta modalidad contractual
en los supuestos previstos en la legislación vigente.
ARTÍCULO 16. CONTRATO FIJO-DISCONTINUO
1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional establecido en
el artículo 3 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, se hace preciso regular la
modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción.
Se determina que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de
inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de
servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir
necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de
trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el
artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la
duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán
figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la
provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las
necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado
con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con
suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se
enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la
única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el
envío de la citada comunicación.
La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la
empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora.
El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y
tareas) según lo contenido en el Anexo X del VII Convenio General del Sector de la
Construcción.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca
la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los
trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes
unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su
ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas
trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando
desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período
de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
BOCM-20231221-25
En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el
orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa
determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.