C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

3. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para la
persona trabajadora, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando
no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de
las personas trabajadoras, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento
en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud de la persona
trabajadora puede constituir un peligro para la misma, para las demás personas trabajadoras o para
otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria
en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los
términos previstos en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto.
4. En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo de la persona
trabajadora y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos
serán a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con
entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad
acreditada.

ARTÍCULO 13. PERÍODO DE PRUEBA
1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
a) Técnicos titulados superiores y medios: Seis meses.
b) Empleados:
ƒ Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: Tres meses.
ƒ Niveles VI al X: Dos meses.
ƒ Resto de personal: Quince días naturales.
c) Personal Operario:
ƒ Encargados y Capataces: Un mes.
ƒ Resto de personal: Quince días naturales.
2. Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de
plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso sin necesidad de previo aviso y sin que
ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento
por escrito.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de
embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a
que se refiere el artículo 48.4 del E.T., o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados
con el embarazo o maternidad.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato
producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de
permanencia en la empresa.
4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de
la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos
del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta
Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN
El ingreso al trabajo –que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones
complementarias y en el VII Convenio General del Sector será para un puesto de trabajo concreto.
Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe la persona trabajadora, la
categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo
donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores
anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

BOCM-20231221-25

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