C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 85
2023 y publicado en el B.O.C.M. núm. 87 de 9 de junio de 2023, y ello de acuerdo con lo establecido
en el Art. 7 del presente convenio, o en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales
previstos en el Art. 83 de E.T.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible
distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Los procedimientos, así como los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional se
encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 78 al 82 del VII Convenio
General del Sector de la Construcción.
Capítulo II
Condiciones generales de ingreso y contratación
ARTÍCULO 10. INGRESO EN EL TRABAJO
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre
colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias de la
persona trabajadora.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o
las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de
trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos
en relación con aquellos.
3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los
contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras, si la
hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato a la persona trabajadora
contratada.
4. Se prohíbe emplear a personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos
en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 referente a los contratos formativos.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga
a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.
ARTÍCULO 11. PRUEBAS DE APTITUD
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de
selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de
aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a
desempeñar.
2. La persona trabajadora, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la
empresa, será sometida a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.
3. Una vez considerada apta, la persona trabajadora contratada deberá aportar la documentación
necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que
son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se
establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la
admisión como con carácter periódico.
BOCM-20231221-25
ARTÍCULO 12. VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 85
2023 y publicado en el B.O.C.M. núm. 87 de 9 de junio de 2023, y ello de acuerdo con lo establecido
en el Art. 7 del presente convenio, o en su caso, sometiéndose a los sistemas no judiciales de
solución de conflictos establecidos mediante los correspondientes Acuerdos Interprofesionales
previstos en el Art. 83 de E.T.
7. Respecto de las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de la empresa, la posible
distribución irregular de la jornada será la regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
Los procedimientos, así como los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional se
encuentran regulados en el Capítulo IX. Movilidad Funcional, artículos 78 al 82 del VII Convenio
General del Sector de la Construcción.
Capítulo II
Condiciones generales de ingreso y contratación
ARTÍCULO 10. INGRESO EN EL TRABAJO
1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre
colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias de la
persona trabajadora.
2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de
los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o
las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el
Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de
trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos
en relación con aquellos.
3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los
contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras, si la
hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato a la persona trabajadora
contratada.
4. Se prohíbe emplear a personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos
en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 referente a los contratos formativos.
5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga
a la empresa a la contratación de la persona trabajadora con esa categoría.
ARTÍCULO 11. PRUEBAS DE APTITUD
1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de
selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de
aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a
desempeñar.
2. La persona trabajadora, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la
empresa, será sometida a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.
3. Una vez considerada apta, la persona trabajadora contratada deberá aportar la documentación
necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
1. Las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y control de la salud, que
son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se
establecen, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
2. La empresa garantizará a las personas trabajadoras a su servicio la vigilancia de su estado de
salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la
admisión como con carácter periódico.
BOCM-20231221-25
ARTÍCULO 12. VIGILANCIA Y CONTROL DE SALUD