C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos
previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que
surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.
e) En el caso de, que tras el correspondiente periodo de consultas establecido en el artículo 41.4
del E.T., no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial
de condiciones de trabajo regulada en el número 6 de dicho precepto, se estará a lo dispuesto
en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si se sometiera el desacuerdo a la Comisión Paritaria a fin de que ésta solvente las discrepancias
se deberán enviar las actuaciones junto con la correspondiente Acta de Desacuerdo recogida en
el modelo del anexo XIII y que de forma específica se establece para este supuesto.
En caso de que la citada Comisión no lograse un acuerdo en el plazo de 7 días, remitirá dentro
de los 3 días siguientes las actuaciones al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la
Comunidad de Madrid acompañada del Acta del Anexo XIII y ello a fin de que éste dicte el
correspondiente arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que
los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base
a los motivos establecidos en el artículo 91 del E.T.
En los supuestos de ausencia de representantes de las personas trabajadoras en la empresa,
se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados
para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, salvo que las personas
trabajadoras atribuyan su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en
el artículo 41.4 del E.T.
f) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven
de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2. Tanto las partes signatarias del presente Convenio como las comprendidas en el artículo 1
referente al ámbito personal, se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas
dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación
con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo
establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema
planteado o, si ello no fuera posible, emita la correspondiente resolución o informe.
3. Las cuestiones propias de su competencia que se planteen a la Comisión Paritaria deberán
presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar
el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
4. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo
al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.
5. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de consulta o, en su caso, completada la
información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para, en caso de
acuerdo, resolver la cuestión suscitada emitiendo la correspondiente resolución.
Si no hubiese acuerdo se realizará Informe en el que los integrantes de la Comisión recogerán las
consideraciones que, respectivamente, hayan formulado para fundamentar sus respectivas
posiciones y, por lo tanto, la discrepancia.
En este último supuesto la Comisión actuará conforme se establece en el número siguiente.
6. En aquellos supuestos en los que la Comisión Paritaria no alcance acuerdo en relación a las
cuestiones que dentro de sus competencias les sean planteadas al margen de las recogidas en el
anterior apartado 1, letra e) y en el Artículo 7 Inaplicación Condiciones de Trabajo, trasladarán, en
su caso, las discrepancias a los sistemas de solución extrajudicial de conflictos, asumiendo para la
solución de conflictos lo establecido en el III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución
Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad de Madrid, firmado el 29 de noviembre de 2022
y publicado en el B.O.C.M. núm. 28 de 2 de febrero de 2023 y los procedimientos regulados en el
Reglamento de Funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del
Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid, firmado el 17 de mayo de

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