C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 83
4. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de ocho meses a
partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias
contempladas en el artículo 2.2. del presente convenio para los que el plazo será de 14 meses.
5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el trascurso de los plazos
máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes
se adhieren y someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre sistema
de solución autónoma de conflictos laborales en la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
ARTÍCULO 4. RESERVA MATERIAL DE NIVEL ESTATAL
Todas aquellas materias no reservadas a la Negociación Provincial según lo dispuesto en el artículo
12. 1 b) del VII Convenio General del Sector de la Construcción y en virtud de los principios de
Jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto en aquel cuerpo legal.
ARTÍCULO 5. DERECHOS ADQUIRIDOS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas
a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior,
siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto
a los conceptos cuantificables.
ARTÍCULO 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el
presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en
su totalidad.
ARTÍCULO 7. INAPLICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 8. COMISIÓN PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, con las funciones que se especifican
en el artículo siguiente.
Dicha Comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes
por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.
La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá
incluir necesariamente el Orden del Día.
Serán vocales de la misma 6 representantes de las personas trabajadoras y 6 de las empresas,
designados, respectivamente por las partes firmantes de entre los que forman parte de la Comisión
Deliberadora del convenio como titulares o suplentes.
1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la
totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo
de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de
carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
BOCM-20231221-25
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
B.O.C.M. Núm. 303
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Pág. 83
4. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de ocho meses a
partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias
contempladas en el artículo 2.2. del presente convenio para los que el plazo será de 14 meses.
5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el trascurso de los plazos
máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes
se adhieren y someten a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre sistema
de solución autónoma de conflictos laborales en la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.
ARTÍCULO 4. RESERVA MATERIAL DE NIVEL ESTATAL
Todas aquellas materias no reservadas a la Negociación Provincial según lo dispuesto en el artículo
12. 1 b) del VII Convenio General del Sector de la Construcción y en virtud de los principios de
Jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto en aquel cuerpo legal.
ARTÍCULO 5. DERECHOS ADQUIRIDOS
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las personas trabajadoras tengan reconocidas
a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior,
siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto
a los conceptos cuantificables.
ARTÍCULO 6. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
serán consideradas globalmente en cómputo anual.
En el supuesto de que la Autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el
presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en
su totalidad.
ARTÍCULO 7. INAPLICACIÓN CONDICIONES DE TRABAJO
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 8. COMISIÓN PARITARIA
Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, con las funciones que se especifican
en el artículo siguiente.
Dicha Comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes
por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.
La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá
incluir necesariamente el Orden del Día.
Serán vocales de la misma 6 representantes de las personas trabajadoras y 6 de las empresas,
designados, respectivamente por las partes firmantes de entre los que forman parte de la Comisión
Deliberadora del convenio como titulares o suplentes.
1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio.
b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la
totalidad de los preceptos del presente Convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo
de éstas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de
carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.
BOCM-20231221-25
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA