C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
DE LA AUTONOMÍA DE MADRID PARA EL AÑO 2023

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LA CONSTRUCCIÓN DE MADRID (AECOM), CCOO DEL
HABITAT DE MADRID y UGT FICA MADRID, después de una amplia deliberación y previo
reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el
presente CONVENIO COLECTIVO DEL “SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE
LA COMUNIDAD DE MADRID” PARA EL AÑO 2023, negociado por la Mesa formada al efecto.

Capítulo I
Normas generales
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios
en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté
contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del VII Convenio General
del Sector de la Construcción firmado el día 3 de julio de 2023 (publicado en el B.O.E. núm. 228 de
23 de septiembre de 2023).
ARTÍCULO 2. ÁMBITO TEMPORAL
1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Su entrada en vigor
se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2023.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo
4 del presente Convenio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023, lo regulado en el
presente Convenio referente a:










Inaplicación de condiciones de trabajo: art 7 de este Convenio.
Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de
agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos,
vías públicas y alcantarillado: Art. 20 de este Convenio.
Horas Extraordinarias: Art. 41 de este Convenio.
Jornada: Art. 49 de este Convenio.
Jubilación: Art. 57 de este Convenio.
Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras: Disposición Adicional
Cuarta, punto 1 y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
Comisión Paritaria: Art. 8 de este Convenio.
Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Art. 9 de este Convenio.
Igualdad de oportunidades y no discriminación: Art. 60 de este Convenio.

3. Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio, una vez
finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 se estará a lo establecido en el
artículo 7 del VII Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 3 de julio de 2023
(publicado en el B.O.E. núm. 228 de 23 de septiembre de 2023).

ARTÍCULO 3. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA PARA LA REVISIÓN DEL CONVENIO

2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y
contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará
copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.
3. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el
plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose
en ese plazo la Comisión Negociadora.

BOCM-20231221-25

1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra
la revisión del mismo con un mínimo de 15 días naturales de antelación al vencimiento del plazo
inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.