C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la
empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez
analizada su cualificación o posible recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la
aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la
comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona
trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar la
extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su
efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los
días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del presente
convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse
en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser
puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación
de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre
los conceptos salariales establecidos en las tablas del presente convenio y que hayan sido
devengados durante toda la vigencia del contrato.”
ARTÍCULO 18. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
1. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
a) Las personas trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del E.T. tendrán derecho, una
vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de
carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas
del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso,
respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1.c) del E.T.
b) La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la
producción celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1 del E.T. se podrá ampliar hasta un
año; en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los doce
meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración de doce meses.
2. Contrato de puesta a disposición.
Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar
contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre,
de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por el presente
Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de
trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del VII Convenio General del
Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo
asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias tendrán derecho
durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones
esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial
que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para
ocupar el mismo puesto.
b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la
remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el
trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables,
establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo sectorial
aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir,
en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas
extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la
BOCM-20231221-25
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
c) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la
empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez
analizada su cualificación o posible recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la
aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la
comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona
trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar la
extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su
efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los
días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del presente
convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse
en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser
puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación
de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre
los conceptos salariales establecidos en las tablas del presente convenio y que hayan sido
devengados durante toda la vigencia del contrato.”
ARTÍCULO 18. OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
1. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
a) Las personas trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada por circunstancias
de la producción, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del E.T. tendrán derecho, una
vez finalizado el contrato por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de
carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas
del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso,
respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1.c) del E.T.
b) La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la
producción celebrados de acuerdo al indicado artículo 15.1 del E.T. se podrá ampliar hasta un
año; en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los doce
meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la
duración total del contrato pueda exceder de dicha duración de doce meses.
2. Contrato de puesta a disposición.
Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar
contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las
Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre,
de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, las empresas afectadas por el presente
Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de
trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII del VII Convenio General del
Sector de la Construcción, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo
asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias tendrán derecho
durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones
esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial
que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para
ocupar el mismo puesto.
b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la
remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el
trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables,
establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo sectorial
aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir,
en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas
extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la
BOCM-20231221-25
Pág. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID