C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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B.O.C.M. Núm. 303

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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cuantificación de las percepciones finales de la persona trabajadora y, a tal efecto, dicha
empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato
de puesta a disposición de la persona trabajadora.
Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán derecho a que se
les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras de la empresa usuaria
en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los
menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las
mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo,
la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación
sexual.
Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona trabajadora tendrá
derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta
a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una
indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los conceptos salariales de las
tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y cuando
no haya establecida otra por Ley y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida
en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de
trabajo temporal. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del
contrato.
Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la
formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el
puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional
y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se
corresponderá con la prevista en el Libro II del VII Convenio General del Sector de la
Construcción. Las personas trabajadoras cedidas deberán estar en posesión de la Tarjeta
Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de
guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el
plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que las
personas trabajadoras contratadas directamente por la empresa usuaria.
La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas de
trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las
mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las personas trabajadoras
contratadas directamente por aquella. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio
público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios
previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

3. Contrato de formación en alternancia.

a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional. No obstante, se
podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con
personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo
en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
b) Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y
programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen
parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato
solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente
relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose
e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y
convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación
profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras. Además, el tipo de
trabajo que debe prestar la persona trabajadora en formación estará directamente relacionado
con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre
estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas
empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos
profesionales.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de
formación y otra designada por la empresa. La persona tutora de empresa debe contar con la

BOCM-20231221-25

El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida
con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios
universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo,
tendentes al adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la
construcción. Sus condiciones principales son: