C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
e)
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k)
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m)
B.O.C.M. Núm. 303
formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al
plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación
concertado con el centro o entidad formativa.
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los
centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con
la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el
contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el
cumplimiento de sus objetivos.
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o
entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente
formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con
un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo
contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los
estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se
hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera
obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado,
acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de
formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de
especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de
Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas
en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo
citado, siempre respondan a distintas actividades vinculadas y sin que la duración máxima de
todos los contratos pueda exceder el límite de dos años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante
el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el
convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de
trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona
trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superiora seis meses.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas
complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del
E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán
realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para
la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en
otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
La retribución de las personas contratadas con un contrato de formación en alternancia se
ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas del
presente convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:
60 % el primer año
75% el segundo año
Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
n) Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación en alternancia tendrá derecho a
una cuantía por fin del contrato del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme
a los criterios establecidos en la letra m) de este apartado.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios está
destinado a personas con un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster
profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas
artísticas o deportivas del sistema educativo. Sus condiciones principales son:
a) Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título
de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de
BOCM-20231221-25
4. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
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JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
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B.O.C.M. Núm. 303
formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al
plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación
concertado con el centro o entidad formativa.
Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los
centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con
la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el
contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el
cumplimiento de sus objetivos.
Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o
entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente
formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con
un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo
contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los
estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se
hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera
obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado,
acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de
formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de
especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de
Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas
en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo
citado, siempre respondan a distintas actividades vinculadas y sin que la duración máxima de
todos los contratos pueda exceder el límite de dos años.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las
actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante
el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el
convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de
trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona
trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superiora seis meses.
Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas
complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del
E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán
realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades formativas para
la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en
otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
La retribución de las personas contratadas con un contrato de formación en alternancia se
ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas del
presente convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:
60 % el primer año
75% el segundo año
Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
n) Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación en alternancia tendrá derecho a
una cuantía por fin del contrato del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las
tablas del presente convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme
a los criterios establecidos en la letra m) de este apartado.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios está
destinado a personas con un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster
profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas
artísticas o deportivas del sistema educativo. Sus condiciones principales son:
a) Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título
de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de
BOCM-20231221-25
4. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.