C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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B.O.C.M. Núm. 303

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título
equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o
capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de
los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes
a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya
obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de
la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los
periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la
titulación o certificado que habilita esta contratación.
La duración de este contrato que no podrá ser inferior a seis meses, tendrá una duración máxima
de un año.
Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los
máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá
estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo
superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. Los
títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se
considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un
contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en
posesión del título superior de que se trate.
Se podrá concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de las duraciones
establecidas en el artículo 13.1 del presente Convenio.
El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de
estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual
en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que
cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto
cumplimiento del objeto del contrato.
A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del
contenido de la práctica realizada.
Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no
podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del E.T.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será de un 70 por ciento aplicable al salario del
nivel retributivo de las tablas del presente convenio para el grupo profesional y nivel retributivo
correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Esta
retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
Se estará a lo que reglamentariamente se desarrolle respecto al alcance de la formación
correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales,
particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la
innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas
de formación profesional o universitaria.

5. Disposiciones comunes a los contratos formativos.
El contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica
profesional comparten una serie de normas comunes:
a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo
comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la
cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

c) El contrato deberá formalizarse por escrito e incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo
individual, especificando el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría
para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y
convenios que se establezcan con centros de formación profesional, las entidades formativas y
los centros universitarios.
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando
se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social
previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de

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b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción,
acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género
interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.