C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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B.O.C.M. Núm. 303

las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción
que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente
se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado
de discapacidad y características de estas personas.
Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna reguladas en
los artículos 47 y 47 bis del E.T. podrán concertar contratos formativos siempre que las personas
contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por
las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo
periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en
la empresa.
Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la
empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos
indefinidos de carácter ordinario.
Se estará a lo que reglamentariamente se establezca en cuanto a los requisitos que deben
cumplirse para la celebración de los contratos formativos, tales como el número de contratos
por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias
en relación con la estabilidad de la plantilla.
La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los
acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa,
incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a
los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o
itinerario en los términos referidos en el apartado 3.h), la empresa deberá trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al
respecto de dichas contrataciones.
Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al
servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que
pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de
estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las
personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de
este contrato.

ARTÍCULO 19. SUBCONTRATACIÓN
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán
en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción,
teniendo en cuenta que esta Ley es específica para el sector en estos temas.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por
muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo
o enfermedad profesional pactada en el artículo 47 del presente Convenio, quedando limitado el
ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de las personas trabajadoras de las
empresas subcontratadas obligadas por el presente Convenio.

1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de las personas
trabajadoras empleadas por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad
contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de
autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales
para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que
se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del VII Convenio General del sector de
la construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de
subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme
a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de
contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada,

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ARTÍCULO 20. SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE
CARRETERAS O VÍAS FÉRREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONES MUNICIPALES PARA
EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE ACERAS, PAVIMENTOS, VÍAS PÚBLICAS Y
ALCANTARILLADO