C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de
entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como
respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas
físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, las personas trabajadoras de la
empresa saliente adscritas a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que
vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que
disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este
artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados
exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por la persona trabajadora con la
empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier
contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones
por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de
servicios, a menos que ya tuviera reconocido la persona trabajadora tales derechos mediante
sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados
a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que las personas trabajadoras lleven prestando
sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de
finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con
independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en
otra contrata. El personal o personas trabajadoras que no reúnan estos requisitos y condiciones no
tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes
supuestos:
a) Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la
finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma
y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas
establecidas en el artículo 45 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de las personas
trabajadoras mencionadas en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y
mientras dure su contrato.
c) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la
contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no
lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Personas trabajadoras que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de
los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la
que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada
a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible
subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número
de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha
de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo,
especificando los mismos y sus importes.

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y
primas de accidentes de trabajo de todas las personas trabajadoras cuya subrogación se
pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las personas
trabajadoras afectadas por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses,
en los que figuren las personas trabajadoras afectadas.
d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras afectadas.

BOCM-20231221-25

5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la
que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva
empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días
naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la
fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos: