C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y
apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social,
antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y
retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y
sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas trabajadoras afectadas.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos
a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes
de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada persona
trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente
cantidad alguna. A estos efectos, las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus
vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria
del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya
que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una
o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al
objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellas personas
trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a
la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con
las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en
una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas aquellas personas trabajadoras
que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las
anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con
las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula,
empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, por lo que, cumplidos los
requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos
de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división
de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose
de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la
correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa
en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de
que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por
un período no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las
condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la
empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese
aplicando a sus personas trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de
empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de
la vigencia establecida en esta materia en el artículo 2 referido al ámbito temporal, punto 2.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora, para que surta
plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo editado por la Confederación Nacional
de la Construcción, que figura como Anexo XI de este Convenio y con los requisitos y formalidades
establecidos en los números siguientes.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de
finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la
parte que figura después de la fecha y lugar.
BOCM-20231221-25
ARTÍCULO 21. FINIQUITOS
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y
apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social,
antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y
retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y
sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos las personas trabajadoras afectadas.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos
a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes
de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada persona
trabajadora afectada, que ésta ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes
proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente
cantidad alguna. A estos efectos, las personas trabajadoras que no hubieran disfrutado de sus
vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria
del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya
que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la
correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una
o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al
objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellas personas
trabajadoras que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a
la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con
las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en
una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todas aquellas personas trabajadoras
que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las
anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con
las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula,
empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y persona trabajadora, por lo que, cumplidos los
requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos
de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división
de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquéllas puedan efectuarse, aun tratándose
de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la
correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa
en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de
que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por
un período no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las
condiciones económicas y sociales de este Convenio, si éste fuera el que le es de aplicación en la
empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese
aplicando a sus personas trabajadoras condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de
empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de
la vigencia establecida en esta materia en el artículo 2 referido al ámbito temporal, punto 2.
1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y persona trabajadora, para que surta
plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo editado por la Confederación Nacional
de la Construcción, que figura como Anexo XI de este Convenio y con los requisitos y formalidades
establecidos en los números siguientes.
2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de
finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la
parte que figura después de la fecha y lugar.
BOCM-20231221-25
ARTÍCULO 21. FINIQUITOS