C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

CUARTA. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad
invernal en contratas de mantenimiento de carreteras
1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se
configura de la siguiente forma:
a) Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las
especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y
mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del VII Convenio
General del Sector de la Construcción, que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas,
autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias
propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas,
autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes
parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven
de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la
adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo
de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente
trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del VII Convenio General del
Sector de la Construcción y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
b) Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del VII Convenio General
del Sector de la Construcción, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o
colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o
tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación
económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas
quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o
parcialmente según corresponda.
c) Regulación transitoria.– El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de enero de
2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de mantenimiento de
carreteras licitadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y que no estuviese percibiendo
el Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras, comenzará a percibir a
partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte
proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la
de una persona trabajadora equivalente a jornada completa; le será igualmente de aplicación lo
establecido en el párrafo tercero del apartado 1.a).
2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de
la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén,
disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se
pactará entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema de
compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a
las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de
acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose
vigentes dichas compensaciones.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente convenio colectivo tiene fuerza normativa y obliga, por todo el tiempo de su
vigencia, a la totalidad de los empresarios y personas trabajadoras representados comprendidos
dentro de su ámbito de aplicación, según determina el Apartado Tercero del Art. 82 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA. Las partes firmantes de este Convenio, reconocen para la solución extrajudicial de
conflictos, al Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid y los
procedimientos regulados por el Acuerdo Interprofesional entre Unión General de Trabajadores
UGT-MADRID, Comisiones Obreras de Madrid (CC.OO. Madrid) y CEIM Confederación Empresarial
de Madrid-CEOE, sobre Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en la Comunidad
de Madrid, vigente en cada momento y los procedimientos regulados en el Reglamento de
funcionamiento del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y del Instituto Laboral de
la Comunidad de Madrid, igualmente vigente.

BOCM-20231221-25

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