C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
En periodos estivales, el agua facilitada a las personas trabajadoras debe estar fresca y en las
proximidades de los tajos.
ARTÍCULO 66. HERRAMIENTAS
Las Empresas facilitarán a las personas trabajadoras las herramientas de mano necesarias para la
realización de su trabajo.
Si la persona trabajadora observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará. El tiempo de espera
para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Capítulo X
Representación de las personas trabajadoras
ARTÍCULO 67. INFORMACIÓN
La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa podrá trasladarse por éstos
exclusivamente a las Centrales Sindicales representadas en el centro de trabajo de que se trate, salvo
en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter reservada.
Se establece, asimismo, la obligación de intercambiar información a nivel del sector y provincia entre
la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), UGT FICA Madrid, y CCOO de
Construcción y Servicios de Madrid, firmantes de este convenio.
Las materias sobre las que verse la información a que se refiere el párrafo anterior serán
determinadas por la Comisión Paritaria del Convenio.
ARTÍCULO 68. TABLÓN DE ANUNCIOS
En todos los centros de trabajo donde existan representantes de las personas trabajadoras en el
seno de la empresa será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones
e información de interés laboral.
Se dará copia a la empresa de todo lo publicado en el tablón de anuncios.
ARTÍCULO 69. GARANTÍAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Al objeto de que la persona trabajadora conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el
Régimen General de la Seguridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario,
se establecen las siguientes garantías:
Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la seguridad social a cada persona
trabajadora.
Se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2
correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación, para todas las
empresas afectadas por este convenio y con más de 10 personas trabajadoras prestando servicios
en el centro de trabajo. En el caso de que el número de personas trabajadoras destinadas sea menor
al indicado, la copia de dicha documentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas.
Asimismo, habrá de publicarse copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la
entidad aseguradora de aquellas pólizas que se hayan concertado en favor de las personas
trabajadoras o sus causahabientes.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de
empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a)
Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo
69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad
mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello
BOCM-20231221-25
ARTÍCULO 70. REPRESENTACIÓN UNITARIA
Pág. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
En periodos estivales, el agua facilitada a las personas trabajadoras debe estar fresca y en las
proximidades de los tajos.
ARTÍCULO 66. HERRAMIENTAS
Las Empresas facilitarán a las personas trabajadoras las herramientas de mano necesarias para la
realización de su trabajo.
Si la persona trabajadora observa demora en la entrega de las mismas, las reclamará. El tiempo de espera
para la recepción de las herramientas reclamadas será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Capítulo X
Representación de las personas trabajadoras
ARTÍCULO 67. INFORMACIÓN
La información que legalmente deba facilitarse a los Comités de Empresa podrá trasladarse por éstos
exclusivamente a las Centrales Sindicales representadas en el centro de trabajo de que se trate, salvo
en aquellos supuestos en que por prescripción legal la información tenga carácter reservada.
Se establece, asimismo, la obligación de intercambiar información a nivel del sector y provincia entre
la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), UGT FICA Madrid, y CCOO de
Construcción y Servicios de Madrid, firmantes de este convenio.
Las materias sobre las que verse la información a que se refiere el párrafo anterior serán
determinadas por la Comisión Paritaria del Convenio.
ARTÍCULO 68. TABLÓN DE ANUNCIOS
En todos los centros de trabajo donde existan representantes de las personas trabajadoras en el
seno de la empresa será obligatoria la existencia de tablones de anuncios para fijar comunicaciones
e información de interés laboral.
Se dará copia a la empresa de todo lo publicado en el tablón de anuncios.
ARTÍCULO 69. GARANTÍAS SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
Al objeto de que la persona trabajadora conozca los datos relativos a su afiliación y cotización en el
Régimen General de la Seguridad Social como obligación legal impuesta a su respectivo empresario,
se establecen las siguientes garantías:
Se facilitará por la empresa contratante copia del parte de alta en la seguridad social a cada persona
trabajadora.
Se establece la obligatoriedad de publicar en el tablón de anuncios los modelos TC-1 y TC-2
correspondientes al último mes en que se haya hecho efectiva la liquidación, para todas las
empresas afectadas por este convenio y con más de 10 personas trabajadoras prestando servicios
en el centro de trabajo. En el caso de que el número de personas trabajadoras destinadas sea menor
al indicado, la copia de dicha documentación se exhibirá en el momento del pago de las nóminas.
Asimismo, habrá de publicarse copia del recibo de hallarse al corriente en el pago de la cuota a la
entidad aseguradora de aquellas pólizas que se hayan concertado en favor de las personas
trabajadoras o sus causahabientes.
Las personas trabajadoras tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de
empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados.
a)
Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo
69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad
mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello
BOCM-20231221-25
ARTÍCULO 70. REPRESENTACIÓN UNITARIA