C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de las mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen en
el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud de la
trabajadora permita su reincorporación a su puesto anterior.
Aun aplicando las reglas señaladas en el anterior párrafo, si no existiese puesto o función compatible, la
trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. No
obstante, conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
Si dicho cambio de puesto no fuese posible técnica u organizativamente o no se pudiera llevar a
cabo de forma justificada, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, durante el
tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de la salud y mientras dure la
imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro compatible con su estado.
Asimismo, estas condiciones serán de aplicación durante el periodo de lactancia si las condiciones
de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifique el
facultativo que asista a la trabajadora, así como la mutua de accidentes si procediera.

Capítulo IX
ARTÍCULO 63. ROPA DE TRABAJO
Las Empresas afectadas por este Convenio entregarán al personal a su servicio, equipos de ropa
de trabajo de buena calidad, cuyo uso será obligatorio.
El primero se entregará al comienzo de la prestación de sus servicios.
La ropa de trabajo dependiendo de la climatología consistirá en un equipo de camisa o polo, chaleco,
pantalón y chaqueta u otro de buzo o chaqueta y pantalón y anorak.
Antes del 28 de febrero se entregará: buzo, pantalón y chaqueta. Antes del 30 de junio se entregará:
polo, chaleco, camisa y pantalón. Antes del 31 de octubre: chaqueta, pantalón, camisa y anorak.
En la ropa de trabajo no figurará nombre o anagrama alguno, y solo a efectos de identificación se
permitirá una reseña o inscripción en el bolsillo superior derecho o izquierdo.
Si la ropa de trabajo entregada no respetara estas características, se entenderá como no entregada
y la persona trabajadora afectada podría negarse a usarla.
Cuando la Ley lo disponga, las empresas estarán obligadas a dotar a las personas trabajadoras de
botas con plantillas protectoras anticlavos y/o guantes protectores homologados.
ARTÍCULO 64. CALENTADORES DE COMIDAS Y FRIGORÍFICO

ARTÍCULO 65. SUMINISTRO DE AGUA EN LAS OBRAS
En la obra, las personas trabajadoras deberán disponer de agua potable en cantidad suficiente, tanto
en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.
El servicio de agua se organizará mediante grifos de agua corriente, máquinas expendedoras
gratuitas, fuentes o surtidores de agua o en recipientes limpios en calidad suficiente y en perfectas
condiciones de higiene.

BOCM-20231221-25

En los Centros de trabajo que cuenten con más de 15 personas trabajadoras y siempre que no
existan instalaciones más apropiadas, habrá de instalarse calentadores de comidas y frigorífico.