C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las peculiaridades que puedan
establecerse en los propios planes respecto a determinados centros de trabajo conforme a lo
previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica.
Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan único para todas o
parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas establecidas en el artículo 87 del
E.T. para este tipo de convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta
posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan de grupo
de disponer de su propio plan de igualdad.
El plan de igualdad de grupo deberá tener en cuenta la actividad de cada una de las empresas que
lo componen y los convenios colectivos que les resultan de aplicación, e incluir información de los
diagnósticos de situación de cada una de estas, así como de la realización de la Auditoria retributiva
por cada una de ellas tal y como establece el Real Decreto 902/2020. Deberá, asimismo, justificar
la conveniencia de disponer de un único plan de igualdad para varias empresas de un mismo grupo.
4. Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenando de medidas, adoptados
después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de
trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
5. Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de
seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
6. Para la consecución de estos objetivos fijados, los planes de igualdad deberán contemplar, entre
otras, las siguientes áreas o ejes: selección y contratación, clasificación profesional, formación,
promoción, condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres, conforme
al Real Decreto 902/2020, ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y
laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y del acoso por
razón de sexo. Se recomienda incluir, además, materias de sensibilización en las áreas de
comunicación y de protección y ayuda a las víctimas de violencia de género.
7. Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de
acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
8. Los planes de igualdad deberán desarrollar el contenido mínimo de los mismos que se indica en
el artículo 8 del Real Decreto 901/2020.
9. La Fundación Laboral de la Construcción podrá elaborar informes relativos a la situación de las
mujeres trabajadoras en el sector de la construcción y su empleabilidad, así como un código de
buenas prácticas en materia de igualdad de trato y oportunidades en las empresas del sector.
10. Así mismo, la Fundación Laboral de la Construcción podrá promover acciones formativas y de
sensibilización concretas y específicas para impulsar la cultura de la diversidad e inclusión en los
centros de trabajo, basada en el respeto e igualdad de trato y oportunidades a todas las personas.

Capítulo VIII
Seguridad y salud laboral
ARTÍCULO 61. ASPECTOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL SECTOR DE LA
CONSTRUCCIÓN
En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en el Libro II del VII Convenio
General del Sector de la Construcción y que forma con éste un todo orgánico e indivisible.
ARTÍCULO 62. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y LACTANCIA POR RIESGOS DERIVADOS
DEL TRABAJO
Las evaluaciones de riesgos deberán comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración
de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos
o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras, del feto, o de
la lactancia natural en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico, adoptando, en
su caso, las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de

BOCM-20231221-25

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID