C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 113
un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta
un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
3. Durante el período de excedencia, la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios en otra
empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho
de reingreso.
4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
ARTÍCULO 60. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
1. Las partes firmantes del presente Convenio asumen como propios los principios de no
discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad
sexual, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, tal y como establece la legislación vigente.
2. Conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el
ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la
eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos,
se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo
diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de trato y oportunidades en la empresa en cuanto
al acceso al empleo, a las condiciones de contratación, a la formación, a la promoción, a la
protección de la salud en el ámbito laboral, incluida la maternidad y los periodos de lactancia, y
en las condiciones de trabajo en relación a las instalaciones, equipos de protección individual o
ropa de trabajo.
b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta
materia.
d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
e. Fomentar la colaboración con entidades y escuelas formativas en aras de incrementar la
presencia de la mujer en los oficios y puestos de responsabilidad.
3. Las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones
de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su
prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo.
En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla, las medidas
de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance,
las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que suponen el desarrollo reglamentario del Real
Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas,
previa consulta o negociación con la representación legitimada para negociar, siéndoles de
aplicación lo regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, cuando así resulte de su
contenido. En todo caso, será de obligado cumplimiento el establecimiento de medidas de igualdad
en estas empresas tendentes a alcanzar los objetivos establecidos en la normativa de igualdad.
BOCM-20231221-25
A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, les será
de aplicación lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 113
un máximo de quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta
un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este
derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se
extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
3. Durante el período de excedencia, la persona trabajadora no podrá prestar sus servicios en otra
empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho
de reingreso.
4. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes.
ARTÍCULO 60. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y NO DISCRIMINACIÓN
1. Las partes firmantes del presente Convenio asumen como propios los principios de no
discriminación e igualdad de trato y oportunidades por razones de sexo, estado civil, edad, origen
racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o identidad
sexual, diversidad funcional, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua, tal y como establece la legislación vigente.
2. Conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el
ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la
eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos,
se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo
diferentes actuaciones en base a los siguientes principios:
a. Promover la aplicación efectiva de la igualdad de trato y oportunidades en la empresa en cuanto
al acceso al empleo, a las condiciones de contratación, a la formación, a la promoción, a la
protección de la salud en el ámbito laboral, incluida la maternidad y los periodos de lactancia, y
en las condiciones de trabajo en relación a las instalaciones, equipos de protección individual o
ropa de trabajo.
b. Prevenir, detectar y erradicar cualquier manifestación de discriminación, directa o indirecta.
c. Identificar conjuntamente líneas de actuación e impulsar y desarrollar acciones concretas en esta
materia.
d. Impulsar una presencia equilibrada de la mujer en los ámbitos de la empresa.
e. Fomentar la colaboración con entidades y escuelas formativas en aras de incrementar la
presencia de la mujer en los oficios y puestos de responsabilidad.
3. Las empresas, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre
mujeres y hombres, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito
laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones
de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos para su
prevención y para dar cauce a las denuncia o reclamaciones que puedan formular quienes hayan
sido objeto del mismo.
En el caso de aquellas empresas de cincuenta o más personas trabajadoras en plantilla, las medidas
de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad con el alcance,
las exigencias y el contenido previstos en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se
regulan los planes de igualdad y su registro, y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de
igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que suponen el desarrollo reglamentario del Real
Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas,
previa consulta o negociación con la representación legitimada para negociar, siéndoles de
aplicación lo regulado en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, cuando así resulte de su
contenido. En todo caso, será de obligado cumplimiento el establecimiento de medidas de igualdad
en estas empresas tendentes a alcanzar los objetivos establecidos en la normativa de igualdad.
BOCM-20231221-25
A las empresas incluidas en el artículo 45.3 y 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, les será
de aplicación lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.