C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa, ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Capítulo VII
Jubilación y excedencias
ARTÍCULO 57. JUBILACIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 100 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 58. EXCEDENCIA FORZOSA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 95 VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 59. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y LAS
REGULADAS POR PACTO DE LAS PARTES
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a
cuatro meses ni superior a cinco años. La persona trabajadora en excedencia, conservará un
derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera
o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término
de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años de servicio.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de duración de la
excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que
se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las personas trabajadoras para
atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
En caso de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de años de servicio y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su incorporación, la cual deberá ser
solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
BOCM-20231221-25
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa, ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Capítulo VII
Jubilación y excedencias
ARTÍCULO 57. JUBILACIÓN
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 100 del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 58. EXCEDENCIA FORZOSA
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulará por
lo dispuesto en el artículo 95 VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 59. EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS, POR CUIDADO DE FAMILIARES Y LAS
REGULADAS POR PACTO DE LAS PARTES
1. La persona trabajadora con al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a
cuatro meses ni superior a cinco años. La persona trabajadora en excedencia, conservará un
derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual o similar categoría a la suya, que hubiera
o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con, al menos, un mes de antelación al término
de la excedencia. El tiempo de excedencia no computará a efectos de años de servicio.
2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años,
para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en
los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha
de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. El período de duración de la
excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que
se establezca una duración superior por acuerdo entre las partes, las personas trabajadoras para
atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida.
En caso de que dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por
el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa
ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite
el ejercicio de los derechos de conciliación.
El período en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este apartado será computable a efectos de años de servicio y la persona trabajadora
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su incorporación, la cual deberá ser
solicitada con, al menos, un mes de antelación al término de la excedencia. Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta
BOCM-20231221-25
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la
misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.