C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 111
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que convivan
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que
esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter
público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), la persona trabajadora necesite
efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos
días naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias no colindantes con
España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias
previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas
en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, la persona
trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que esta disponga
en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la persona
trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se
descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo
en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra
facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho
por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultaneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
BOCM-20231221-25
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 111
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad incluido familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que convivan
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
f) Un día, por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que
esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter
público o privado, reconocidos.
Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), la persona trabajadora necesite
efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos
días naturales, salvo las personas trabajadoras no comunitarias o comunitarias no colindantes con
España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).
2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes –cuando concurran las circunstancias
previstas en los mismos– se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas
en el registro correspondiente.
3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, la persona
trabajadora podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber
inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando
conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que esta disponga
en cuanto a su duración y compensación económica.
En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, la persona
trabajadora perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se
descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo
en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra
facultada para decidir el paso de la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia
forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de
acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de
ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este
derecho, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, se podrá sustituir este derecho
por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora,
adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma
empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultaneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho
con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de
hecho o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda
valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de
las personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
BOCM-20231221-25
5. La persona trabajadora que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún
menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario,
entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.