C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya
terminado el año natural a que correspondan.
7. En el supuesto de que en el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el punto anterior que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses
a partir del final del año en que se hayan originado.
8. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter
ininterrumpido.
9. El disfrute de las vacaciones no deberá coincidir con el período de preaviso de cese, salvo que
las vacaciones se fijen de común acuerdo o ya estén prefijadas.
10. La retribución de vacaciones será la fijada en las tablas anexas nº V y VI.
11. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el VII Convenio
General del Sector de la Construcción.

ARTÍCULO 55. FIESTAS
Las fiestas para el año 2023 están fijadas en el Calendario Laboral y Cuadro Horario que figura como
Anexo nº X al presente convenio.
Por lo que respecta a Madrid-Capital, se han establecido como días festivos a todos los efectos el
día 15 de mayo (San Isidro Labrador) y el día laborable que no sea sábado anterior o posterior, por
este orden, a dicha festividad. En las demás localidades de la provincia serán festivos a todos los
efectos los de su Patrón respectivo y el día laborable anterior o posterior, por ese orden, a las
festividades de que se trate.
La persona trabajadora fija de plantilla que por desplazamiento no hubiera disfrutado alguna de las
dos festividades locales establecidas tendrá derecho, por compensación, a iguales días de licencia
retribuida. La fecha de su posible disfrute será fijada de común acuerdo, empresario y persona
trabajadora, entre el 15 y 31 de diciembre.

ARTÍCULO 56. PERMISOS Y LICENCIAS

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días naturales –de los cuales al menos uno deberá ser laborable–, por nacimiento o
adopción de un hijo. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios de
países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la
realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar
hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos
los cinco días antes señalados.
c) Un día, por matrimonio de hijo.
d) Tres días laborables, por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días laborables; en el caso de personas trabajadoras no
comunitarias o comunitarias de países no colindantes con España el permiso será, siempre que
acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días laborables,
pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo
exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.
e) Cinco días laborables, por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o

BOCM-20231221-25

1. La persona trabajadora, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada
urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultada para ausentarse del trabajo, manteniendo
el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren
vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos
y por el tiempo siguiente: