C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 109
9. La persona trabajadora deberá recuperar el 70 por 100 de las horas de trabajo de los días
afectados por los avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET por la concurrencia de
fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas que dieron lugar
a que no trabajase la totalidad de la jornada diaria prevista, debiendo conocer con un preaviso
mínimo de cinco días el día y la hora de dicha recuperación; la recuperación deberá llevarse a cabo
dentro de los 6 meses siguientes al día en que se produjo la adaptación de las condiciones de
trabajo.
En todo caso, serán de aplicación prioritaria las reglas específicas en materia de recuperación de
horas de trabajo no trabajadas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel naranja o rojo
por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de
temperaturas elevadas extremas que expresamente estuviesen regulados en pactos de empresa,
siempre que estos lo hubiesen regulado con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición
adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, introducida por el Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo, y en ambos se estableciese una recuperación inferior.
10. Durante la prestación del trabajo a que se refiere al apartado anterior, deberán respetarse, en
todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y convencionalmente,
así como la duración máxima de la jornada diaria regulada en el VII Convenio General del Sector de
la Construcción y en el presente Convenio.
ARTÍCULO 54. VACACIONES
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de
contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de
treinta y un días naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables,
pudiéndose distribuir éstos en más de un periodo.
Se flexibiliza el disfrute de las vacaciones para permitir conciliar las necesidades productivas y las
de índole personal o familiar y se acepta, de mutuo acuerdo, entre la empresa y las personas
trabajadoras, la posibilidad de distribuir los días de vacaciones en más de un periodo. Estos serán,
como mínimo, de diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable
que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo
realmente trabajado durante dicho año.
3. Cuando el ingreso de la persona trabajadora en la empresa fuese posterior al primero de enero,
las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas
efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que
la persona trabajadora solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de
su ingreso.
5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de
que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el
mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación
de incapacidad temporal.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7 del
BOCM-20231221-25
4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 109
9. La persona trabajadora deberá recuperar el 70 por 100 de las horas de trabajo de los días
afectados por los avisos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET por la concurrencia de
fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas que dieron lugar
a que no trabajase la totalidad de la jornada diaria prevista, debiendo conocer con un preaviso
mínimo de cinco días el día y la hora de dicha recuperación; la recuperación deberá llevarse a cabo
dentro de los 6 meses siguientes al día en que se produjo la adaptación de las condiciones de
trabajo.
En todo caso, serán de aplicación prioritaria las reglas específicas en materia de recuperación de
horas de trabajo no trabajadas como consecuencia de la emisión de avisos de nivel naranja o rojo
por la AEMET por la concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de
temperaturas elevadas extremas que expresamente estuviesen regulados en pactos de empresa,
siempre que estos lo hubiesen regulado con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición
adicional única del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, introducida por el Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo, y en ambos se estableciese una recuperación inferior.
10. Durante la prestación del trabajo a que se refiere al apartado anterior, deberán respetarse, en
todo caso, los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legal y convencionalmente,
así como la duración máxima de la jornada diaria regulada en el VII Convenio General del Sector de
la Construcción y en el presente Convenio.
ARTÍCULO 54. VACACIONES
1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo, sea cual fuere su modalidad de
contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de
treinta y un días naturales de duración, de los cuales veintidós días tendrán que ser laborables,
pudiéndose distribuir éstos en más de un periodo.
Se flexibiliza el disfrute de las vacaciones para permitir conciliar las necesidades productivas y las
de índole personal o familiar y se acepta, de mutuo acuerdo, entre la empresa y las personas
trabajadoras, la posibilidad de distribuir los días de vacaciones en más de un periodo. Estos serán,
como mínimo, de diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable
que no sea viernes.
2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la
empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo
realmente trabajado durante dicho año.
3. Cuando el ingreso de la persona trabajadora en la empresa fuese posterior al primero de enero,
las vacaciones serán disfrutadas antes del 31 de diciembre, en proporción a las semanas
efectivamente trabajadas, computándose la fracción de semana como semana completa, salvo que
la persona trabajadora solicite disfrutar la vacación aludida a partir de los doce meses vencidos de
su ingreso.
5. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el
correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. En el supuesto de
que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo segundo del artículo 38.3 del ET que imposibilite a la persona trabajadora
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, la persona trabajadora
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho
meses a partir del final del año en que se hayan originado. Finalizado dicho plazo se perderá el
mismo si al vencimiento de éste la persona trabajadora continuase de baja, aunque mantendrá el
derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación
de incapacidad temporal.
6. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o
con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48, apartados 4 a 7 del
BOCM-20231221-25
4. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal
que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la
parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por
su baja en la empresa.