C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

tareas inicialmente previstas por la realización de otras tareas que no impliquen riesgos relacionados
con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas.
2. Si no fuera posible la realización de esas otras tareas, la adaptación de las condiciones de trabajo
podrá consistir, tanto en la reducción o modificación de la jornada diaria prevista, como en la
alteración de la hora de inicio y/o finalización de la misma, y se podrá llevar a cabo por vía de:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Intentar, en la medida de lo posible, realizar la jornada de forma continuada.
Adelantar la hora de inicio de la jornada diaria.
Postponer la hora de inicio de la jornada diaria.
Interrumpir la jornada diaria.
Interrumpir y reanudar la jornada diaria, con un máximo de 2 horas de intervalo.
Adelantar la hora de finalización de la jornada diaria.
Postponer la hora de finalización de la jornada diaria.

3. Si se interrumpiesen tareas durante la jornada diaria, éstas se podrán reanudar en el mismo día en las
horas en las que no concurran dichos fenómenos meteorológicos adversos o, de concurrir, se garantice
la debida protección de la persona trabajadora. Si la empresa plantease que la reanudación conllevara
terminar la jornada laboral más tarde del horario inicialmente previsto, y siempre que ello sea posible,
tanto desde el punto de vista organizativo y productivo, como que la legislación municipal o autonómica
permita la ampliación de horarios para la las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o
derribo de edificios e infraestructuras, deberá comunicarlo a la representación legal de las personas
trabajadoras del centro de trabajo, y la realización de jornada fuera del horario ordinario habrá de contar
con el consentimiento expreso de la persona trabajadora.
4. Siempre que ello sea posible, tanto desde el punto de vista organizativo y productivo, como que la
legislación municipal o autonómica permita la ampliación de horarios para la obras y trabajos de
construcción, modificación, reparación o derribo de edificios e infraestructuras, se podrán adelantar y/o
posponer las horas de inicio y de terminación de la jornada diaria inicialmente previstas. La postposición
de la hora de terminación de la jornada diaria inicialmente prevista no podrá llevarse a cabo durante el
período de jornada continuada, salvo que medie el consentimiento expreso de la persona trabajadora.
5. La empresa, para la adaptación de las condiciones de trabajo enumerada en el apartado 2 de los días
afectados por aviso de nivel naranja o rojo emitido por la AEMET por la concurrencia de fenómenos
meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas extremas, deberá preavisar a la persona
trabajadora, y comunicar a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo, con
un mínimo de setenta y dos horas (antelación con la que la AEMET emite la información). Si la persona
trabajadora no pudiese atender a esta adaptación de las condiciones de trabajo por razones de
conciliación de su vida familiar, personal y laboral, no podrá ser objeto de ningún tipo de procedimiento
disciplinario, sin perjuicio de que dicha persona trabajadora deba, en su caso, recuperar el tiempo no
trabajado en los términos fijados en el presente artículo.

7. Cuando la AEMET emitiese un «aviso especial» o «excepcional», en los términos definidos por la
misma (coincidencia de determinados fenómenos meteorológicos adversos, la intensidad de los
mismos, su duración temporal o su coincidencia con épocas o eventos de marcada importancia
social que puedan incrementar el impacto de los fenómenos meteorológicos adversos), no será
exigible el preaviso establecido en el apartado 5 para la adaptación de las condiciones de trabajo.
En estos supuestos la empresa no podrá en ningún caso aplicar el régimen disciplinario respecto de
aquella persona trabajadora que no pudiese atender, por razones de conciliación de su vida familiar,
personal y laboral, a la adaptación de las condiciones de trabajo, sin perjuicio de que dicha persona
trabajadora deba, en su caso, recuperar el tiempo no trabajado en los términos fijados en el presente
artículo. Tampoco será exigible dicho preaviso si el día, y/o el posterior a éste, en el que se emitiese
el aviso de nivel naranja o rojo por parte de la AEMET no fuese laborable, debiendo la empresa
preavisar a la persona trabajadora de la adaptación de las condiciones de trabajo con la mayor
antelación posible y, en todo caso, al inicio de la jornada del primer día laborable.
8. Las horas de desarrollo de la jornada diaria prevista que hayan sido modificadas se abonarán en
el mes en el que inicialmente se iban a prestar, sin perjuicio de que la prestación efectiva del trabajo
se efectúe en otra fecha.

BOCM-20231221-25

6. Si la AEMET desactivase el aviso de fenómeno meteorológico adverso de nivel naranja o rojo
para el o los días que la empresa hubiese preavisado de la adaptación de las condiciones de trabajo,
si aquella quisiera dejar sin efecto ésta, deberá recabar el consentimiento expreso de la persona
trabajadora lo antes posible y, en cualquier caso, antes del inicio de la jornada laboral del día en
cuestión, y comunicarlo a la representación legal de las personas trabajadoras del centro de trabajo.