C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 107
En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 17 de julio y 18 de agosto,
salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias,
pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes
horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se acordará libremente
en cada empresa.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los
servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de
canteras, graveras y areneras, así como el de las actividades recogidas en el artículo 20 del presente
Convenio, se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio
que prestan.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos las personas trabajadoras afectadas
por este convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su
centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las
horas de terminación.
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan
establecidas las empresas.
ARTÍCULO 53. INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o
continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a
razón del salario percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas
extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón del salario pactado en este convenio.
Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el
personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el
personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas
jornadas perdidas no excedan de seis al año.
ARTÍCULO 53 bis. ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ANTE LA
CONCURRENCIA DE TEMPERATURAS ELEVADAS EXTREMAS DERIVADAS DE
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, las evaluaciones de riesgos laborales de las empresas
deberán contener medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los
riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas
extremas.
Dentro de los términos contemplados en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997,
de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo, la empresa podrá adaptar las condiciones y horarios de trabajo de los días en los
que se emitan avisos de nivel naranja o rojo por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por la
concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas
extremas, y las medidas contempladas en las evaluaciones de riesgos laborales no garanticen la
protección de las personas trabajadoras, de conformidad a las reglas que se establecen a
continuación:
1. Emitido el aviso de fenómeno meteorológico adverso, de nivel naranja o rojo, por la AEMET, la
empresa procederá a adaptar, en cumplimiento de la obligación que impone el Real Decreto, las
condiciones de trabajo de las horas y días afectados por dicho aviso, siguiendo las reglas fijadas al
respecto en el presente artículo. En todo caso, se priorizará la sustitución de la realización de las
BOCM-20231221-25
Las evaluaciones de riesgos laborales deberán tomar en consideración, además de los fenómenos
mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el
estado biológico conocido de la persona trabajadora.
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 107
En los restantes centros de trabajo, en el periodo comprendido entre el 17 de julio y 18 de agosto,
salvo pacto escrito en contrario, se establecerá una jornada continuada de siete horas diarias,
pudiéndose comenzar en este periodo a las 7 horas de la mañana. La distribución de las restantes
horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se acordará libremente
en cada empresa.
El horario de las oficinas de ventas, parques de maquinaria, así como el del personal adscrito a los
servicios de vigilancia, mantenimiento y sostenimiento de inmuebles y de mantenimiento de
canteras, graveras y areneras, así como el de las actividades recogidas en el artículo 20 del presente
Convenio, se determinará libremente en cada empresa, ajustándose a las necesidades del servicio
que prestan.
La puntualidad es de necesaria observancia y se exigirá a todos las personas trabajadoras afectadas
por este convenio.
Se entiende por puntualidad la presencia del personal a las horas de comienzo de la jornada en su
centro de trabajo y con la ropa de trabajo puesta, así como el no abandonar el trabajo antes de las
horas de terminación.
Se respetarán en materia de jornada y horario las condiciones más beneficiosas que tengan
establecidas las empresas.
ARTÍCULO 53. INCLEMENCIAS DEL TIEMPO
En caso de inclemencias del tiempo, el jefe de obra decidirá la no iniciación, suspensión o
continuación de los trabajos. Si una vez iniciados se suspendiera, el tiempo trabajado se abonará a
razón del salario percibiendo durante el mes natural anterior por todos los conceptos, excepto horas
extraordinarias. El tiempo no trabajado se abonará a razón del salario pactado en este convenio.
Si los trabajos no llegan a iniciarse se abonará el salario pactado en este convenio, siempre que el
personal se presente en la obra a la hora de comienzo.
El 50 por 100 de las jornadas perdidas por inclemencias del tiempo serán recuperadas por el
personal afectado dentro del trimestre siguiente de producida la inclemencia, siempre que dichas
jornadas perdidas no excedan de seis al año.
ARTÍCULO 53 bis. ADAPTACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ANTE LA
CONCURRENCIA DE TEMPERATURAS ELEVADAS EXTREMAS DERIVADAS DE
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS ADVERSOS.
Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad
desarrollada, no puedan quedar cerrados, las evaluaciones de riesgos laborales de las empresas
deberán contener medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los
riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas
extremas.
Dentro de los términos contemplados en la disposición adicional única del Real Decreto 486/1997,
de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los
lugares de trabajo, la empresa podrá adaptar las condiciones y horarios de trabajo de los días en los
que se emitan avisos de nivel naranja o rojo por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) por la
concurrencia de fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas elevadas
extremas, y las medidas contempladas en las evaluaciones de riesgos laborales no garanticen la
protección de las personas trabajadoras, de conformidad a las reglas que se establecen a
continuación:
1. Emitido el aviso de fenómeno meteorológico adverso, de nivel naranja o rojo, por la AEMET, la
empresa procederá a adaptar, en cumplimiento de la obligación que impone el Real Decreto, las
condiciones de trabajo de las horas y días afectados por dicho aviso, siguiendo las reglas fijadas al
respecto en el presente artículo. En todo caso, se priorizará la sustitución de la realización de las
BOCM-20231221-25
Las evaluaciones de riesgos laborales deberán tomar en consideración, además de los fenómenos
mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el
estado biológico conocido de la persona trabajadora.