C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro
cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas
trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de
competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en
relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la
citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro
de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y
proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos
personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través
de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo
segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 50. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA
La jornada de las personas trabajadoras con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así
como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el
tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias,
debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 51. JORNADAS ESPECIALES
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter
general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales,
remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida,
con carácter general, en el presente convenio. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial
penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia
del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada
ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco, sin que, en ningún caso, su
distribución diaria pueda exceder de seis horas.
c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrán la duración que señala la
orden ministerial de 20 de enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente
tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los
términos que, en cada caso, se establezcan.
ARTÍCULO 52. HORARIO DE TRABAJO
El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes.
Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar
y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el horario pactado en el
párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural.
Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del bocadillo, el Jefe de
Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve
treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que las personas trabajadoras, a través
de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción.
En las oficinas de carácter permanente de 15 de junio al 14 de septiembre, salvo pacto escrito en
contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 horas. La distribución de
las restantes horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se
acordará libremente en cada empresa.
BOCM-20231221-25
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
consulta. Para ello se facilitará la consulta a las personas trabajadoras respecto de su propio registro
cuando éstas lo consideren necesario, así como a la representación legal de las personas
trabajadoras (evitando los datos de identificación personal) dentro de su respectivo ámbito de
competencia (empresa o centro de trabajo) cuando existan controversias o diferencias concretas en
relación con los registros de alguna persona trabajadora, pudiéndose fijar entre la empresa y la
citada representación, a los efectos de racionalizar la consulta, en el ámbito de la empresa o centro
de trabajo, plazos periódicos para el ejercicio de este derecho.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán guardar la oportuna reserva y
proteger los datos consultados de acuerdo con la normativa vigente de protección de datos
personales, así como con lo establecido en el artículo 64 y 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.
9. Todo lo anterior, sin perjuicio de las opciones que, con independencia de lo establecido a través
de la negociación colectiva, puedan complementar las empresas de acuerdo a lo fijado en el párrafo
segundo del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 50. PROLONGACIÓN DE LA JORNADA
La jornada de las personas trabajadoras con funciones de mantenimiento y reparación de
instalaciones o maquinaria necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así
como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá ampliarse por el
tiempo preciso sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias,
debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.
ARTÍCULO 51. JORNADAS ESPECIALES
Se exceptúan de la aplicación del régimen de jornada ordinaria de trabajo, previsto con carácter
general en el presente convenio colectivo, las actividades siguientes:
a) La jornada de los porteros, guardas y vigilantes, será de setenta y dos horas semanales,
remunerándose a prorrata de su salario base las que excedan de la jornada ordinaria establecida,
con carácter general, en el presente convenio. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo.
b) En la realización de trabajos subterráneos en que concurran circunstancias de especial
penosidad, derivadas de condiciones anormales de temperatura, humedad o como consecuencia
del esfuerzo suplementario debido a la posición inhabitual del cuerpo al trabajar, la jornada
ordinaria semanal de trabajo no podrá ser superior a treinta y cinco, sin que, en ningún caso, su
distribución diaria pueda exceder de seis horas.
c) Los trabajos en los denominados cajones de aire comprimido tendrán la duración que señala la
orden ministerial de 20 de enero de 1956.
d) Las empresas que estén abonando compensaciones económicas por trabajos excepcionalmente
tóxicos, penosos o peligrosos, podrán pactar su sustitución por reducciones de jornada, en los
términos que, en cada caso, se establezcan.
ARTÍCULO 52. HORARIO DE TRABAJO
El horario laboral estará comprendido entre las ocho y las diecinueve horas de lunes a viernes.
Durante los meses de noviembre a febrero, ambos inclusive, se faculta a las empresas para iniciar
y terminar la jornada diaria de trabajo, con media hora de retraso sobre el horario pactado en el
párrafo anterior, con el fin de acomodar el trabajo a la existencia de luz natural.
Con objeto de unificar el período de quince minutos dedicados al consumo del bocadillo, el Jefe de
Obra, atendidas las necesidades del trabajo, podrá interrumpir la actividad laboral entre las nueve
treinta horas y las once horas de la jornada de la mañana, salvo que las personas trabajadoras, a través
de sus representantes, manifiesten expresamente y por escrito no hacer uso de dicha interrupción.
En las oficinas de carácter permanente de 15 de junio al 14 de septiembre, salvo pacto escrito en
contrario, la jornada se distribuirá de lunes a viernes, entre las 8 y las 15 horas. La distribución de
las restantes horas, hasta completar la jornada anual efectiva de trabajo, si fuese superior, se
acordará libremente en cada empresa.
BOCM-20231221-25
Pág. 106
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