C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

ARTÍCULO 47. INDEMNIZACIONES
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todas las personas trabajadoras afectadas
por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de cuatro
mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable, vigente en cada
momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente
de trabajo o enfermedad profesional:
47.000 euros para el año 2023
d) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional:
28.000 euros para el año 2023
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva
a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de la
persona trabajadora.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) del apartado 1 del presente artículo serán
consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como
consecuencia de responsabilidades civiles siempre que no deriven de condenas penales exigidas o
impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso, habida cuenta de la naturaleza
civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán
servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
y salud en el trabajo.
4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como
fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa
determinante de la enfermedad profesional.

Capítulo V
ARTÍCULO 48. PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR
DE LA CONSTRUCCIÓN
En relación al Plan de Pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción se estará a lo
dispuesto en el Libro III del VII Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 3 de
julio de 2023 (publicado en el B.O.E. núm. 228 de 23 de septiembre de 2023) y que forma con éste
un todo orgánico e indivisible.

Capítulo VI
Jornada, horario, vacaciones y fiestas
ARTÍCULO 49. JORNADA
1. La jornada laboral queda establecida en cuarenta horas semanales de trabajo efectivo, repartidas
de lunes a viernes.

Las empresas que, de acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras,
establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada, antes del día 30 de Enero de
cada año, en los centros estables y en las obras, con objeto de coordinar las actividades en la
empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las
horas diarias, que no podrán ser más de nueve.
En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos, se observará
el calendario establecido en este convenio que figura como anexo X, siempre que no se pacte entre
la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras una readaptación distinta en
los diferentes centros de trabajo.

BOCM-20231221-25

2. La duración de la jornada durante el año 2023 será de 1.736 horas de trabajo efectivo.