C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 103

ARTÍCULO 42. RETRIBUCIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
1. El importe de los distintos tipos de horas extraordinarias para cada una de las categorías es el
que se especifica en la Tabla Anexa nº IX.
2. Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán
compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.
3. En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas
extraordinarias compensadas dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no se
computarán a los efectos de los límites fijados legalmente.
4. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa y a los delegados de
personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su
caso, la distribución por secciones o tajos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios
más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras
determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

ARTÍCULO 43. DIETAS
El importe de la dieta completa y de la media dieta, que aparece recogida en el Anexo IX del presente
Convenio, será el siguiente para el año 2023:
— DIETA COMPLETA: Para todos los niveles 53,29 € diarios.
— MEDIA DIETA: Para todos los niveles 13,05 € diarios.
La dieta completa por desplazamiento será la del Convenio colectivo provincial del lugar de llegada,
salvo que el importe correspondiente fuera inferior al de este Convenio, en cuyo caso se aplicará la
más beneficiosa.
Las cantidades que por media dieta se fijan en el presente artículo serán de aplicación desde la
fecha de la firma del convenio y hasta el 31 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO 44. LOCOMOCIÓN
Las personas trabajadoras que en los desplazamientos dispuestos por la empresa y de acuerdo con
ella, utilicen automóvil de su propiedad, tendrán derecho a una compensación económica de carácter
extrasalarial.
El importe de la compensación fijado para el año 2023 será como mínimo de 0,19 € por kilómetro
recorrido.

ARTÍCULO 45. COMPLEMENTO EN CASO DE HOSPITALIZACIÓN
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral
transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para
los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que,
sumando a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y plus de
actividad y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días
siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

En los supuestos de accidentes de trabajo, con baja médica, las empresas abonarán el complemento
establecido en el artículo anterior, durante el período máximo de 75 días desde la fecha de la baja,
siempre que dure la situación de incapacidad laboral transitoria, aun cuando la persona trabajadora
no haya requerido hospitalización.

BOCM-20231221-25

ARTÍCULO 46. COMPLEMENTO EN CASO DE ACCIDENTE