C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
ARTÍCULO 39. TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
1. A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente
penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 25 por 100 sobre su salario
base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus
será del 10 por 100.
2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se
establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los
conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad en cuyo caso no será exigible el abono
de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados
aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de
calificación del puesto de trabajo.
3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o
peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, laboral o actividad
debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponderá a la jurisdicción
competente resolver lo procedente.
Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución, surtirán efecto a
partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.
Dicha resolución será recurrible por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
5. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva
desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y
seguridad de las personas trabajadoras, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter
transitorio y coyuntural.
ARTÍCULO 40. TRABAJOS NOCTURNOS
El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo
nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre
el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el
complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del período nocturno,
el plus a percibir equivaldrá al 1 por 100 del salario base de su categoría.
ARTÍCULO 41. HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las
disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo
por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
a) Horas Extraordinarias Habituales: supresión
b) Horas Extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
c) Horas Extraordinarias necesarias por contratos o períodos puntas de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia
naturaleza de la actividad o mantenimiento: se realizará siempre que no quepa la utilización de
las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la normativa vigente
en la materia.
BOCM-20231221-25
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
ARTÍCULO 39. TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS
1. A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente
penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 25 por 100 sobre su salario
base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus
será del 10 por 100.
2. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se
establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los
conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad en cuyo caso no será exigible el abono
de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados
aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de
calificación del puesto de trabajo.
3. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o
peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.
4. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, laboral o actividad
debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponderá a la jurisdicción
competente resolver lo procedente.
Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución, surtirán efecto a
partir de la fecha en que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.
Dicha resolución será recurrible por las partes de acuerdo con la legislación vigente.
5. Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva
desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las
condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y
seguridad de las personas trabajadoras, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter
transitorio y coyuntural.
ARTÍCULO 40. TRABAJOS NOCTURNOS
El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo
nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.
Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre
el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el
complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del período nocturno,
el plus a percibir equivaldrá al 1 por 100 del salario base de su categoría.
ARTÍCULO 41. HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias, en todo caso y por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las
disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.
La realización de horas extraordinarias requiere de petición escrita y consentimiento expreso y previo
por parte de la empresa y de la aceptación expresa por parte de la persona trabajadora.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:
a) Horas Extraordinarias Habituales: supresión
b) Horas Extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.
c) Horas Extraordinarias necesarias por contratos o períodos puntas de producción, ausencias
imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia
naturaleza de la actividad o mantenimiento: se realizará siempre que no quepa la utilización de
las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la normativa vigente
en la materia.
BOCM-20231221-25
Pág. 102
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID