C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 101

ARTÍCULO 36. PLAN DE PENSIONES. CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES AL PLAN DE
PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN.
1. En el seno del VII Convenio General del Sector de la Construcción se acordó la formalización a
nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los
términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del citado Convenio General, conforme a lo
establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
2. La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas
trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el Libro Tercero del VII Convenio General del
Sector de la Construcción al que se refiere el apartado anterior, será la fijada para cada uno de los
niveles profesionales en las tablas de contribución empresarial al plan de pensiones del sector de la
construcción para los años 2022 y 2023, que quedan unidas al presente convenio como Anexos nos.
XIV, XV, XVI y XVII.
3. La contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en el recibo de salarios como
percepción en especie, mientras tenga dicha consideración, debiendo figurar como un concepto
diferenciado y claramente identificable.
4. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la empresa no tuviese
obligación de efectuar contribuciones al plan de pensiones.
5. Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la
integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de
los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos
establecidos en la normativa de aplicación.

ARTÍCULO 37. ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN
1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por los convenios de cualquier
ámbito en el sector de la construcción tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.
2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicables, las empresas
afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, de las
percepciones económicas realmente abonadas a las personas trabajadoras, cualquiera que sea su
origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de
naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

ARTÍCULO 38. ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA

a) Las personas trabajadoras mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho,
por el complemento personal de antigüedad, el 21 de Noviembre de 1996.
Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada persona trabajadora que
ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte
proporcional de antigüedad que la persona trabajadora tuviera devengada y no cobrada al 21 de
noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.
b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por
tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirá
modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la
extinción del contrato de la persona trabajadora afectada con su empresa. Dicho complemento
retributivo “ad personam”, se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de
“antigüedad consolidada”.
Quedan unidos al presente convenio como anexos nº VII y VIII las tablas de antigüedad mensual y
diaria consolidada “ad personam” y calculadas a 21 de noviembre de 1996.

BOCM-20231221-25

Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico
de antigüedad firmado el 18 de Octubre de 1996 (BOE de 21 de Noviembre de 1996), se asumen
por ambas partes firmantes los siguientes compromisos: