C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre para el año 2023 son las que se
especifican para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que figuran como Anexos nº V y
VI de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado.
A dicha cuantía se adicionará únicamente el complemento de antigüedad consolidada de corresponderle
a la persona trabajadora.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de
suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga
derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, se devengará la paga
en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la
gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas
extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 34. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente,
por períodos vencidos y dentro de los cuatro primeros días naturales del mes siguiente al de su
devengo, aunque la persona trabajadora tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya
cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas deberán efectuar el abono de las percepciones y, en su caso, de los anticipos a
cuenta antes referidos, exclusivamente por medio de transferencia bancaria.
3. La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a
la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al
respecto, así como el número de cuenta de una entidad bancaria o financiera en donde desea
percibir sus percepciones y, en su caso, los anticipos a cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el apartado anterior.
4. Se exceptúan de la exclusividad del pago por medio de transferencia bancaria dispuesto en el
apartado 2, las percepciones económicas no salariales y los finiquitos a los que se refieren los
artículos 49.3.c del VII Convenio General del Sector y artículo 21 del presente convenio, pudiéndose
abonar los mismos mediante cheque.
ARTÍCULO 35. SALARIO GLOBAL
Queda prohibido todo pacto por salario global, debiéndose abonar todos los devengos pactados en
este convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera que, cualquier prorrateo
de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre) o el de la indemnización por finalización de
contrato, se considerará como salario o jornal ordinario correspondiente al período en que
indebidamente se haya incluido en dicho prorrateo.
Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas que tengan establecido o establezcan en lo
sucesivo el sistema de trabajo a destajo, prima o tarea.
No obstante, cuando se proceda a una distribución variable de la jornada, se pactará la distribución
variable correspondiente del salario global.
BOCM-20231221-25
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 303
2. La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre para el año 2023 son las que se
especifican para cada uno de los niveles y categorías en las tablas que figuran como Anexos nº V y
VI de este convenio, sea cual fuere la cuantía de la remuneración y la modalidad de trabajo prestado.
A dicha cuantía se adicionará únicamente el complemento de antigüedad consolidada de corresponderle
a la persona trabajadora.
3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de
suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
4. Las pagas extraordinarias, se devengarán por días naturales en la siguiente forma:
a) Paga de junio: de 1 de enero a 30 de junio.
b) Paga de Navidad: de 1 de julio a 31 de diciembre.
El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga
derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado según las normas siguientes:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, se devengará la paga
en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
b) Al personal que cese en el semestre respectivo se le hará efectiva la parte proporcional de la
gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas
extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 34. PAGO DE LAS PERCEPCIONES ECONÓMICAS
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente,
por períodos vencidos y dentro de los cuatro primeros días naturales del mes siguiente al de su
devengo, aunque la persona trabajadora tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya
cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.
2. Las empresas deberán efectuar el abono de las percepciones y, en su caso, de los anticipos a
cuenta antes referidos, exclusivamente por medio de transferencia bancaria.
3. La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a
la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al
respecto, así como el número de cuenta de una entidad bancaria o financiera en donde desea
percibir sus percepciones y, en su caso, los anticipos a cuenta para dar cumplimiento a lo dispuesto
en el apartado anterior.
4. Se exceptúan de la exclusividad del pago por medio de transferencia bancaria dispuesto en el
apartado 2, las percepciones económicas no salariales y los finiquitos a los que se refieren los
artículos 49.3.c del VII Convenio General del Sector y artículo 21 del presente convenio, pudiéndose
abonar los mismos mediante cheque.
ARTÍCULO 35. SALARIO GLOBAL
Queda prohibido todo pacto por salario global, debiéndose abonar todos los devengos pactados en
este convenio en las fechas previstas para cada uno de ellos, de tal manera que, cualquier prorrateo
de las gratificaciones extraordinarias (junio y diciembre) o el de la indemnización por finalización de
contrato, se considerará como salario o jornal ordinario correspondiente al período en que
indebidamente se haya incluido en dicho prorrateo.
Esta prohibición afecta de igual modo a las empresas que tengan establecido o establezcan en lo
sucesivo el sistema de trabajo a destajo, prima o tarea.
No obstante, cuando se proceda a una distribución variable de la jornada, se pactará la distribución
variable correspondiente del salario global.
BOCM-20231221-25
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID