C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 99
2. Con objeto de combatir el absentismo se establece que aquella persona trabajadora que no
justifique debidamente su ausencia al trabajo será privada del equivalente a tres días de Plus de
Actividad y Asistencia por cada una de las faltas injustificadas.
3. En los casos en que el empresario ejercite la facultad prevista en el párrafo anterior, no serán de
aplicación las sanciones previstas para los supuestos contemplados en el artículo 104 a) y el artículo
105 b) del VII Convenio General del Sector.
ARTÍCULO 30. PLUS EXTRASALARIAL
Con independencia del salario pactado en este Convenio, la persona trabajadora será indemnizada
de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes
conceptos:
- Gastos de transporte.
- Plus de distancia.
Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único
extrasalarial que para el año 2023 y en cada nivel se fija en las tablas anexas nº V y VI. Dicho plus
será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará
de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 31. COMPLEMENTO PERSONAL LIBRE
Las cantidades que las empresas abonen a las personas trabajadoras remuneradas por unidad de
tiempo, libre y voluntariamente, podrán ser suprimidas, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan a la persona trabajadora.
Este complemento quedará sujeto a cotización al Régimen general de la Seguridad Social y
Accidentes de Trabajo. No se computará en la base de ninguno de los conceptos económicos
establecidos en este convenio. En ningún caso excederá del 30% de la retribución total mensual de
la persona trabajadora.
ARTÍCULO 32. COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD
1. Las personas trabajadoras que, reconocidas por el organismo oficial correspondiente, acrediten
los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal
las cantidades que se detallan:
GRADOS DE DISCAPACIDAD
COMPRENDIDO ENTRE EL
IMPORTE BRUTO POR MES NATURAL
DEL COMPLEMENTO
13 por 100 y 22 por 100
17 euros
23 por 100 y 32 por 100
24 euros
33 por 100 o superior
34 euros
2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no
pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse
con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará
al nuevo tanto por ciento reconocido.
ARTÍCULO 33. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
1. La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al
año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de
ellos, respectivamente.
BOCM-20231221-25
3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o
prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente
artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga
abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 303
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 99
2. Con objeto de combatir el absentismo se establece que aquella persona trabajadora que no
justifique debidamente su ausencia al trabajo será privada del equivalente a tres días de Plus de
Actividad y Asistencia por cada una de las faltas injustificadas.
3. En los casos en que el empresario ejercite la facultad prevista en el párrafo anterior, no serán de
aplicación las sanciones previstas para los supuestos contemplados en el artículo 104 a) y el artículo
105 b) del VII Convenio General del Sector.
ARTÍCULO 30. PLUS EXTRASALARIAL
Con independencia del salario pactado en este Convenio, la persona trabajadora será indemnizada
de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral, por los siguientes
conceptos:
- Gastos de transporte.
- Plus de distancia.
Para suplir los gastos originados por el transporte y plus de distancia se establece un plus único
extrasalarial que para el año 2023 y en cada nivel se fija en las tablas anexas nº V y VI. Dicho plus
será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, por cuanto en su consideración nunca dejará
de ser compensatorio de gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad.
ARTÍCULO 31. COMPLEMENTO PERSONAL LIBRE
Las cantidades que las empresas abonen a las personas trabajadoras remuneradas por unidad de
tiempo, libre y voluntariamente, podrán ser suprimidas, sin perjuicio de las acciones legales que
correspondan a la persona trabajadora.
Este complemento quedará sujeto a cotización al Régimen general de la Seguridad Social y
Accidentes de Trabajo. No se computará en la base de ninguno de los conceptos económicos
establecidos en este convenio. En ningún caso excederá del 30% de la retribución total mensual de
la persona trabajadora.
ARTÍCULO 32. COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD
1. Las personas trabajadoras que, reconocidas por el organismo oficial correspondiente, acrediten
los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal
las cantidades que se detallan:
GRADOS DE DISCAPACIDAD
COMPRENDIDO ENTRE EL
IMPORTE BRUTO POR MES NATURAL
DEL COMPLEMENTO
13 por 100 y 22 por 100
17 euros
23 por 100 y 32 por 100
24 euros
33 por 100 o superior
34 euros
2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no
pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse
con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará
al nuevo tanto por ciento reconocido.
ARTÍCULO 33. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
1. La persona trabajadora tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al
año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de
ellos, respectivamente.
BOCM-20231221-25
3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o
prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente
artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga
abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.