C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231221-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector Construcción y Obras Publicas, suscrito por la Organización Empresarial Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), y por la representación sindical CC. OO. del Hábitat de Madrid y UGT FICA MADRID (Código número 28001055011982)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquier de las unidades contenidas en las
tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error aritmético en la medición
o falta de las condiciones objetivas en que debe realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. La persona trabajadora, directa o personalmente, podrá formular alegaciones ante el propio jefe
receptor del parte, en el mismo momento en que se suscite la discrepancia o al inicio de la jornada
siguiente. De no plantearse la reclamación en el citado plazo, se entenderá habida conformidad
tácita entre ambas partes.
2. De mantenerse la discrepancia, la persona trabajadora podrá, acompañada de un representante
de las personas trabajadoras, si estuviere en el centro de trabajo, y junto con el mando intermedio,
acudir al mando superior; en este caso, el parte podrá ser firmado por el representante de las
personas trabajadoras, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones u observaciones que
consideren oportunas. El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no podrá superar en
ningún caso el término de la jornada laboral inmediatamente siguiente. De no plantearse reclamación
alguna en este plazo se presumirá la conformidad de la persona trabajadora con lo consignado en
el parte, siempre y cuando tenga copia del mismo.

ARTÍCULO 25. CÓMPUTO
El cómputo de la medición será semanal y referido a cada día laborable.

ARTÍCULO 26. NOTIFICACIÓN
Las empresas notificarán previamente a los representantes y personas trabajadoras de cada centro
de trabajo, con una semana de antelación, la puesta en práctica de las tablas de niveles normales
de productividad.

ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN
Las unidades publicadas sólo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las
condiciones o métodos operativos con que se hayan calculado.

Capítulo IV
Condiciones económicas
ARTÍCULO 28. SALARIO BASE
El salario base para el año 2023 se fija en las tablas anexas V y VI. Se devengará durante todos los
días naturales y permanecerá inalterable.

ARTÍCULO 29. PLUSES SALARIALES: PLUS DE ACTIVIDAD Y ASISTENCIA
1. Se devengará por jornada normal efectivamente trabajada, con un nivel de productividad normal
y correcto, según uso y costumbre. No obstante, en aquellas unidades de obra que figuran definidas
en las tablas de niveles normales de productividad, el Plus de Actividad se devengará por alcanzar
el nivel de productividad establecido en todas y cada una de las unidades de rendimiento, a que
hace referencia el Art. 23 del presente convenio.

En los casos en que las fiestas sean recuperables, se abonará el Plus de Actividad y Asistencia,
siempre que efectivamente se recuperen.
Cuando las empresas estimen que no ha existido dicho nivel de productividad podrán descontar el
Plus de Actividad a aquellas personas trabajadoras que por razones a ellas mismas imputables no
lo hayan alcanzado.

BOCM-20231221-25

Para el año 2023 viene fijado en las tablas anexas V y VI.