Villa del Prado (BOCM-20231219-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 301

MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 313

con arreglo al siguiente cuadro: (Aprobada la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 231 de 28 de septiembre de 2021):
BONIFICACIÓN
Categoría General

Categoría Especial

Hasta 65.000 €

60%

80%

De 65.001 hasta 100.000 €

40%

60%

De 100.001 hasta 130.000 €

20%

40%

Los requisitos necesarios para disfrutar de dicha bonificación, todos ellos referidos a 1 de enero de cada ejercicio, serán los siguientes:
— Ser titulares de carnet da familia numerosa, cuya acreditación se realizará mediante el título de familia numerosa expedido por la Administración competente y el documento público en el que conste la titularidad de cualquiera de
los derechos que implican la condición de sujeto pasivo en el impuesto y de
acuerdo con lo previsto con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
— Presentar la solicitud dentro del plazo establecido, es decir, durante el cuarto trimestre del ejercicio anterior a aquel en que deban surtir efecto, debiéndose efectuar con la misma periodicidad que la validez del título de familia numerosa.
— Estar empadronada la unidad familiar en el inmueble en el que se solicita la
bonificación.
— Acreditar que la vivienda objeto de bonificación corresponde a la residencia
habitual.
— Estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento”.
e) Cuando no hayan cambiado las circunstancias en que se concedió, no es necesario
presentar nueva solicitud o renovación.
f) (Epígrafe de nueva creación por BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
n.o 231 de 28 de septiembre de 2021).
Tendrán derecho a una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto de
Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y uso residencia (IBI), en las viviendas
que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar para autoconsumo.
La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para
producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente, y se aplicará durante los tres períodos impositivos siguientes a la finalización de la instalación.
Para tener derecho a esta bonificación será necesario:
a. En los sistemas de aprovechamiento térmico de la energía solar, que la instalación disponga de una superficie mínima de captación solar útil de 4 m2 por
cada 100 m2 de superficie construida.
b. En los sistemas de aprovechamiento eléctrico de la energía solar, que se disponga de una potencia instalada mínima de 2,5 Kw por cada 100 m2 de superficie construida. No se concederán la anterior bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria
a tenor de la normativa específica en la materia.
c. La solicitud deberá presentarse por el sujeto pasivo en el Ayuntamiento, una
vez finalizada la instalación y antes del 1 de enero del ejercicio en el que se
solicite la bonificación.
d. No tiene carácter retroactivo.
e. Para disfrutar de la bonificación los sujetos pasivos deberán estar al corriente
de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación.
f. Los servicios dependientes de la Tesorería Municipal podrán efectuar las
comprobaciones que estimen pertinentes para la acreditación de todos y cada
uno de los requisitos exigidos para disfrutar de la bonificación. El incumplimiento de cualquiera de los mismos, determinará la pérdida del derecho a su
aplicación desde que dicho incumplimiento se produzca y para los ejercicios
que resten hasta el límite concedido, y la obligación de abonar la parte de las

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