Villa del Prado (BOCM-20231219-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 301

cuotas que se hubiesen dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación erróneamente practicada, con los intereses de demora correspondientes.
Documentación que debe presentarse:
El cumplimiento de los requisitos técnicos deberá justificarse en el momento de la
solicitud con la aportación de la siguiente documentación:
— Instancia general cumplimentada.
— Boletín de la instalación eléctrica debidamente diligenciado.
— Fotografía de la instalación.
— Certificado final de obra.
Una vez se efectúe la publicación de la modificación de la presente ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efectos de 1 de
enero de 2022, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Exenciones
Art. 4. En base al apartado 4 del artículo 63 de la Ley, se establece en razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del tributo, la exención de los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía que se determine mediante ordenanza Fiscal, a cuyo efecto podrá tomarse en consideración, para los primeros,
la cuota agrupada que resulten de lo previsto en el apartado 2 del artículo 78 de la Ley.
— Bienes de Naturaleza Urbana cuya base imponible sea inferior a 601,01 euros.
— Bienes de Naturaleza Rústica cuya base imponible sea inferior a 1.202,02 euros.
DISPOSICION FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero

BOCM-20231219-82

de 2004, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Nota adicional: Esta ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en Sesión
celebrada el día 2 de diciembre de 2003.
Villa del Prado, a 18 de diciembre de 2023.—La alcaldesa, Belén Rodríguez Palomino.
(03/21.089/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791