Villa del Prado (BOCM-20231219-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto bienes inmuebles
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BOCM
Pág. 312

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2023

BIENES URBANOS
1) Tipo impositivo según el artículo 8 del Real Decreto
Legislativo 20/2011, de 30 de diciembre.

BIENES RÚSTICOS

B.O.C.M. Núm. 301

BIENES DE
CARACTERÍSTICAS
ESPECIALES

0,6 %
0,30 %

2) Incrementos autorizados por el artículo 73.3 de la Ley
39/1988 referentes a bienes urbanos y rústicos:
A) Por ........................................................................
B) Por ........................................................................
C) Por ........................................................................
D) Por ........................................................................

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3) Para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los
de uso residencial a que se refiere el artículo 73.4
de la Ley 39/1988, en relación con los usos
establecidos en la normativa catastral para la
valoración de las construcciones:
A) Por ..........................................................................
B) Por ..........................................................................
C) Por ..........................................................................
D) Por ..........................................................................

Total tipos de gravamen aplicable ...............................
Recargo a aplicar sobre la cuota líquida del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de uso residencial que se encuentren
desocupados con carácter permanente ................................

El pago del IBI de Urbana se realizará en 4 recibos del 25 por 100 cada uno, que coincidirán con los cuatro trimestres del año natural.
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor, con efecto de 1 de enero
de 2024, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
TÍN

Bonificaciones
a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto,
siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización,
construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo
de aplicación de esta bonificación comprenderá, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el período posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que en ningún caso pueda exceder de tres
períodos impositivos.
b) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la
normativa de la Comunidad Autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición
del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos,
en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
c) Tendrán derecho a una bonificación del 95 % de la cuota íntegra y, en su caso, del
recargo del impuesto a que se refiere el artículo 134 de la Ley de Haciendas Locales, los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
d) Podrán gozar de una bonificación en el impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia
numerosa respecto de los bienes inmuebles que constituyan la residencia habitual,

BOCM-20231219-82

Art. 3. Sobre la cuota íntegra del Impuesto, se establecen las siguientes bonificaciones: